STS (Sala 2ª) núm. 108/2009, de 6 febrero 2009 (RJ 2009, 1540). Derecho de defensa y a la asistencia de letrado; Nulidad de actuaciones
El TS considera que hubo vulneración del derecho de defensa y a la asistencia de letrado en la negativa a la solicitud del abogado defensor de oficio, de traslado del acusado a un centro penitenciario dentro de su jurisdicción, para entrevistarse con él.
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Supuesto de hecho
Solicitud de Abogado defensor de oficio, de traslado del acusado internado en un centro penitenciario fuera de la Comunidad de Madrid, a otro centro dentro de su jurisdicción para entrevistarse con él. La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima la solicitud, al igual que la cuestión de previo y especial pronunciamiento planteada, al entender que los traslados entre centros penitenciarios son competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin que la Sala pueda intervenir en dicha cuestión. -
Criterio o ratio decidendi
La comunicación del abogado defensor con el acusado es necesaria para el ejercicio de la defensa. La necesidad de dicha comunicación solo cumple eficazmente con su finalidad, si el defensor puede comunicarse con el acusado en el tiempo adecuado como para ofrecer pruebas, siendo esta una de las funciones principales del derecho de defensa.
El TS considera que el juicio se celebró sin que el acusado tuviera asistencia letrada y sin tomarse las medidas necesarias para garantizar que dicho acusado hubiera podido ejercer su derecha de defensa. Aunque el abogado defensor pudo haber tenido comunicación con el detenido durante el tiempo previo al juicio oral, ese tiempo era inidóneo a los ejercicios del derecho de defensa, por haberse presentado las conclusiones provisionales.
Se estima el recurso de casación, anulando la Sentencia recurrida y el proceso en la que fue dictada, para reponerla al momento del traslado a la defensa para la formalización de sus conclusiones provisionales. -
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Confronta: (Sobre la comunicación entre inculpado y letrado)
- SAP Barcelona, de 2 febrero 2004 (ARP 2004, 88)
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