
El delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 CP sí debe entenderse comprendido entre aquellos delitos para los que el apartado segundo del artículo 57 CP prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación.
Supuesto de hecho
El acusado el día 30 de julio de 2016, sobre las 17:30 horas, después de discutir con su esposa, en el locutorio que regentaba esta, y en presencia de su hija menor de edad Rebeca, con ánimo de menoscabar su integridad física la agredió en la cara y en la cabeza con un móvil, mientras la insultaba, mediando su hija para tratar de calmarlo a quien también el acusado le propinó un manotazo en la cara, sin que conste que sufriera lesión alguna.
A consecuencia de la agresión proferida a Blanca, ésta sufrió lesiones que tardaron en sanar 4 días no siendo estos impeditivos, sin que conste secuelas por los hechos.
El Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2017 condenando al acusado como autor de un delito de lesiones del art. 153.1 y 3 del CP, a las penas de nueve meses y un día de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia de armas durante dos años y un día y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima, domicilio o lugar de ésta o de cualquier otro lugar que ésta frecuente, y prohibición de comunicarse con la misma durante un año, nueve meses y un día, debiendo de indemnizarle en la suma de 200 euros con los intereses. Y como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, a las penas de siete meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia de armas durante dos años y un día; todo ello, imponiéndole las costas devengadas incluidas las de la Acusación Particular.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, por la representación procesal del condenado y por la acusación particular ejercida por Dª Blanca. La Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 27 de junio de 2018, confirmó la Sentencia de instancia que fue recurrida en casación por la representación procesal del acusado y de la víctima. El TS estima parcialmente el recurso de casación, añadiendo a la condena, la prohibición de aproximación a su hija con la misma extensión que la establecida para la otra víctima.
Criterio o ratio decidendi
El TS desestima todos los motivos de impugnación excepto un aspecto del primer motivo formulado por la acusación particular que interesaba que la pena de prohibición de aproximación lo sea respecto de ambas víctimas.
La sentencia del Juzgado de lo Penal, no la impuso respecto de la hija del condenado. No impone pena de alejamiento y prohibición de aproximación porque nos encontramos ante un delito de maltrato de obra y no de lesiones, siendo el criterio uniforme de las dos secciones especializadas en esta materia de violencia de género de la Audiencia Provincial de Madrid que dicha pena accesoria no tiene cabida en estos casos atendidos los artículos 48 y 57 del Código Penal.
Por su parte la sentencia de apelación para determinar si el maltrato resulta comprendido en el listado de esas normas, especialmente cuando menciona el delito de lesiones, cita la STS 1023/2009 de 22 de octubre (RJ 2009, 7788), de donde infiere que la imposición de dicha pena es facultativa, no preceptiva y resulta adecuado el criterio del Juzgado de lo Penal.
El interés casacional resulta justificado en cuanto se acoge al criterio no unánime de las Audiencias Provinciales y además ha mediado reforma respecto del maltrato al desaparecer el Libro III del Código Penal.
El Tribunal Supremo considera que la cuestión ha sido resuelta ya con la Sentencia de Pleno 342/2018, de 10 de julio, en que se concluía que el delito de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 CP sí debe entenderse comprendido entre aquellos delitos para los que el apartado segundo del artículo 57 CP prevé la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación; pues cuando el apartado primero del artículo 57.1 CP habla de los delitos «de lesiones», esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical -apegado, por otra parte, al texto del art. 147.1 y 2 CP- (el que, por cualquier medio o procedimiento, «causare a otro una lesión»), porque cuando el artículo 57.1 CP enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal.
Pero en todo caso, destaca esa resolución, tras la reforma operada en el Código Penal (RCL 1995, 3170) por la LO 1/2015, de 30 de marzo (RCL 2015, 439, 868), en el artículo 147 CP (primero del título III, «De las lesiones») se incluye, en su apartado tercero, el maltrato de obra sin causar lesión que, de esta manera, para el Código Penal (RCL 1995, 3170), tras la reforma, es un delito «de lesiones», que se describe de la forma expuesta sólo para diferenciarlo de las otras infracciones previstas en el mismo precepto.
Documentos relacionados
–Normativa aplicada
Arts. 57, 147 y 153 CP
-Jurisprudencia relacionada
SAP Madrid (Secc. 26ª), de 27 junio 2018(JUR 2018, 238723)
STS 311/2007, de 20 abril 2007 (RJ 2007, 3137)
STS 703/2010, de 15 julio 2010 (RJ 2010, 7352)
STS 342/2018, de 10 julio 2018 (RJ 2018, 3128)
STS 86/2019, de 19 febrero (RJ 2019, 671)