LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 12:24:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Puede otorgar testamento una persona que requiere intervención de un curador para realizar actos de disposición

Ana Barberia Legarra
Área Derecho Privado. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

STS 146/2018, de 15 marzo (JUR 2018, 81055)

El Tribunal Supremo desestima el recurso de impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual al entender que puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar para realizar actos de disposición sin intervención del curador porque ésta no comprende los actos de disposición mortis causa.

testamento

Supuesto de hecho

Se impugnan dos testamentos otorgados por una mujer ante notario, uno antes de la sentencia de modificación judicial de su capacidad, y el segundo, posterior a la sentencia que había sometido a la testadora a curatela para la realización de actos de disposición, sin referencia expresa a la facultad para otorgar testamento.

Criterio o «ratio decidendi»

 La Sala recuerda que la finalidad de las normas que regulan la capacidad para otorgar testamento es garantizar la suficiencia mental del testador respecto del acto de testar y que el art. 665 [LEG188927#A.665] CC (LEG 1889, 27 [LEG188927]) ofrece un cauce para que la persona con capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar al establecer la designación por el Notario de dos facultativos que respondan de la concreta capacidad para testar.

De manera que, con carácter general, el TS entiende que puede otorgar testamento una persona que, de acuerdo con lo establecido en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición que no comprendan los mortis causa.

En el presente caso este caso, tras valorar todas las pruebas, no se ha probado que la testadora careciera de capacidad para testar, ya que no existía pronunciamiento previo en la sentencia de incapacitación y el notario además aseguró que la testadora tenía la capacidad legal necesaria y contaba también con el juicio favorable de dos facultativos. Se valoraron también otro tipo de pruebas, como la opinión de la médica de cabecera que atendió a la testadora durante catorce años, lo manifestado por la testadora en el previo procedimiento de modificación de su capacidad, la realización de otros actos jurídicos antes y después de la modificación judicial de la capacidad y la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba.

Documentos relacionados

Normativa considerada

  • Arts. 665, 666 y 667del Código Civil (LEG 1889, 27).

Sentencias relacionadas

  • STS Sala de lo Civil 547/2009, de 28 de julio (RJ 2009, 4578)
  • STS Sala de lo Civil 120/1997, de 22 de febrero (RJ 1997, 1191)
  • STS Sala de lo Civil 1302/2006 , de 19 de diciembre (RJ 2006, 9243)
  • STS Sala de lo Civil  848/1998, de 19 de septiembre (RJ 1998, 6399)
  • STS Sala de lo Civil 479/1994, de 20 de mayo (RJ 1994, 3723)
  • STS Sala de lo Civil 250/2004, de 29 de marzo (RCL 2004, 2310) 
  • STS Sala de lo Civil 289/2008, de 26 de abril (RJ 2008, 2680)
  • STS Sala de lo Civil 685/2009, de 5 de noviembre (RJ 2010, 84)
  • STS Sala de lo Civil 20/2015, de 22 de enero (RJ 2015, 465)
  • STS Sala de lo Civil 435/2015, de 10 de septiembre (JUR 2015, 238319)
  • STS Sala de lo Civil 461/2016, de 7 de julio (RJ 2016, 3157)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz