STS 146/2018, de 15 marzo (JUR 2018, 81055)
El Tribunal Supremo desestima el recurso de impugnación de dos testamentos notariales otorgados por una mujer con discapacidad intelectual al entender que puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar para realizar actos de disposición sin intervención del curador porque ésta no comprende los actos de disposición mortis causa.

Supuesto de hecho
Se impugnan dos testamentos otorgados por una mujer ante notario, uno antes de la sentencia de modificación judicial de su capacidad, y el segundo, posterior a la sentencia que había sometido a la testadora a curatela para la realización de actos de disposición, sin referencia expresa a la facultad para otorgar testamento.
Criterio o «ratio decidendi»
La Sala recuerda que la finalidad de las normas que regulan la capacidad para otorgar testamento es garantizar la suficiencia mental del testador respecto del acto de testar y que el art. 665 [LEG188927#A.665] CC (LEG 1889, 27 [LEG188927]) ofrece un cauce para que la persona con capacidad modificada judicialmente pueda ejercer la facultad de testar al establecer la designación por el Notario de dos facultativos que respondan de la concreta capacidad para testar.
De manera que, con carácter general, el TS entiende que puede otorgar testamento una persona que, de acuerdo con lo establecido en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición que no comprendan los mortis causa.
En el presente caso este caso, tras valorar todas las pruebas, no se ha probado que la testadora careciera de capacidad para testar, ya que no existía pronunciamiento previo en la sentencia de incapacitación y el notario además aseguró que la testadora tenía la capacidad legal necesaria y contaba también con el juicio favorable de dos facultativos. Se valoraron también otro tipo de pruebas, como la opinión de la médica de cabecera que atendió a la testadora durante catorce años, lo manifestado por la testadora en el previo procedimiento de modificación de su capacidad, la realización de otros actos jurídicos antes y después de la modificación judicial de la capacidad y la coherencia de la voluntad de dejar sus bienes a las personas que le prestaron su apoyo y en quien confiaba.
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Normativa considerada
- Arts. 665, 666 y 667del Código Civil (LEG 1889, 27).
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