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¿Puede ser ilícita la publicidad de naturaleza política?

Germán Elizalde Redín
Abogado

SAP Madrid (Sección 28ª), núm. 142/2010, de 8 junio (AC 2010, 1245). Publicidad. Culpa extracontractual. Partidos políticos. Jueces y Magistrados.

Una persona muestra en sus manos unas chapas con publicidad de política

La publicidad de naturaleza política está excluida del ámbito de la publicidad ilícita de la Ley General de Publicidad.

Supuesto de hecho

Imputación de publicidad ilícita a programa electoral del PSOE en materia de responsabilidad de jueces y funcionarios judiciales. Presunto incumplimiento del compromiso electoral por la aprobación de la LO 6/2007, que modificó la LOTC, aprobada por iniciativa del Gobierno del partido político demandado y con los votos de su grupo parlamentario, al establecer la irresponsabilidad o completa impunidad de los magistrados del TC.

Criterio o ratio decidendi:

Resulta patente que no toda actividad publicitaria queda sujeta al régimen de la Ley General de Publicidad. Sólo la publicidad realizada en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y con la finalidad de promover directa o indirectamente la contratación de bienes, servicios, derechos u obligaciones queda sometida a su régimen jurídico.

La Ley General de Publicidad toma del fenómeno de la publicidad tan sólo aquellos aspectos que le hacen incidir en el proceso de comercialización o distribución de productos y servicios, es decir en el campo del mercado y, en concreto, del mercado de los bienes en que opera el anunciante como empresario, artesano o profesional.

Por tanto, no resultan de aplicación las normas sobre publicidad ilícita y las acciones que se contemplaban en la Ley General de Publicidad, al mensaje publicitario objeto de autos que ni se realiza en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional ni su finalidad es la de promover la contratación de bienes o servicios o la de contraer derechos y obligaciones.

Se desestima igualmente la indemnización de daños morales por culpa extracontractual solicitada por el actor, abogado de profesión. Lo que en definitiva está planteando el demandante es que la aprobación de una Ley por el órgano en quien reside el poder legislativo le ha causado daños profesionales porque es un ataque a su competencia profesional para exigir responsabilidad a los magistrados del TC, lo que, además, le sustrae potenciales clientes, las víctimas de los magistrados que integran dicho Tribunal, careciendo la pretensión del menor fundamento jurídico y, en consecuencia, resulta sencillamente inadmisible al decir del Tribunal.

Documentos relacionados:

Confronta en el mismo sentido:

  • SAP Madrid (Sección 28ª), núm. 169/2008, de 27 junio (AC 2008, 1580).

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