STS (Sala de lo Social), de 21 julio 2009 (AS 2009, 4692) Ejecución de sentencias por despido Intereses procesales Salarios de tramitación

Los salarios fijados en el auto dictado en incidente de readmisión para el periodo comprendido entre la notificación de la sentencia que declara la improcedencia y la fecha del mismo devengan los intereses por mora procesal del art. 576.1 LEC desde la fecha del auto y no desde la fecha de la sentencia. Supuesto de hecho
- En el presente caso se dictó sentencia por la que se declaró improcedente el despido.Se siguió incidente de no readmisión, dictándose auto que declaraba extinguida la relación laboral, fijando la indemnización y los salarios de tramitación. Despachada la ejecución el auto fue recurrido en reposición y luego suplicación. La sentencia estima parcialmente este recurso y fija los intereses por mora procesal desde que se dictó el auto que declaró extinguida la relación laboral.
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Criterio
o ratio decidendi
Partiendo del contenido del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de tenerse en cuenta que en esto casos (despido improcedente declarado por Sentencia y posterior Auto de extinción de la relación por no readmisión) la resolución que condena al abono de los salarios de tramitación desde la sentencia de instancia hasta el auto resolutorio del incidente, no es la sentencia que declara la improcedencia del despido, sino el auto dictado en el incidente de ejecución. La sentencia de instancia condena al abono de otros salarios: los comprendidos en el periodo que va desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dictó esa sentencia. Se trata de dos resoluciones distintas que contienen dos condenas de cantidad líquida también diferentes.
Esta es además la función de los intereses procesales que penalizan el incumplimiento de una resolución judicial y que, por tanto, no pueden aplicarse a un periodo anterior a la condena. -
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Confirma criterio- STSJ Extremadura, de 28 diciembre 2007 (JUR 2008, 88858).