SAP Pontevedra núm. 211/2013, de 9 mayo 2013 (JUR 2013, 255395). Derecho al honor; Derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; Derecho a la libertad de información; Urbanismo (ordenación del territorio y urbanismo).
La inclusión de una fotografía del actor, en una información sobre una trama urbanística en la que no resultaba imputado el mismo sino su hermano, vulnera los derechos al honor y a la propia imagen.

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Supuesto de hecho
Inclusión de una fotografía del actor en una información sobre una trama urbanística en la que no resultaba imputado el mismo sino su hermano. Vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen.
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Criterio o «ratio decidendi»
Se presenta demanda de protección al honor con base a que se publicó una noticia en la que se hacía alusión a una posible implicación en una trama urbanística, así como a una desviación de dinero a través de una sociedad mercantil, bajo la titulación "el técnico de Palop alega ante el juez que su delito estaría prescrito", dicha noticia incorporaba una fotografía en la que justamente aparecía perfectamente identificable y en plano medio el actor, bajo epigrafía " El Ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa". La base fundamental de dicha demanda es el hecho de que el día anterior a la publicación de la noticia el actor acompañó a su hermano a la realización de una declaración como imputado en determinado tipo de delito que se investigaba en el Juzgado citado; que verificada aquella declaración el actor salió acompañado del letrado de su hermano, único imputado, siendo fotografiado y remitiéndose estos documentos a las respectivas editoriales que procedieron a la publicación sin comprobar a quien se refieren las instantáneas, y por tanto a quien podía identificarse como imputado.
La información publicada en realidad no se ha cuestionado en lo que respecta al hecho en sí mismo de la existencia de una investigación judicial con respecto a hechos concretos, de una denominada trama urbanística con la posible implicación del hermano del actor.
Se produjo una intromisión ilegitima en el derecho al honor del demandante, pues el hecho de aparecer su imagen entre los implicados en la trama de corrupción afecta al honor de una persona. No puede pretenderse que la actuación de los periodistas que se encuentran a pie de calle, y que son además distintos a los que realizan la fotografía, y que además también son diferentes de quienes eligen el pie de foto, e incluso la propia foto, sean un elemento distorsionador de lo expuesto pues una vez que se publica con el referido error que es un error de identificación, que se traslada al lector, con independencia de la veracidad del texto escrito permiten la obtención de un grave error en la persona de quien ha visto su situación comprometida en un presunto delito de estas características, sin que esta conclusión se altere con el problema de la ropa, simplemente por solventable con una minima diligencia.