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Recargo no tan automático

Emilia Zozaya Miguéliz
Licenciada en Derecho

STSJ Cataluña 1-12-2011 (PROV 2012, 32894) Ingreso fuera de plazo. Recargo. Fuerza mayor.

El recargo por ingreso espontáneo fuera de plazo no es de imposición automática, sino que debe valorarse si concurrieron causas de fuerza mayor o caso fortuito en la conducta del contribuyente.

Billetes de euro
  • Supuesto de hecho

    El contribuyente presentó fuera de plazo la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, liquidándosele el recargo del 5 por ciento. Contra dicha liquidación interpone reclamación alegando que no le fue posible la presentación en plazo por padecer una grave enfermedad. La reclamación fue rechazada, por entender el Tribunal Económico-Administrativo que el recargo es de imposición automática, sin que puedan tenerse en cuenta los posibles motivos que llevaron al contribuyente a la presentación extemporánea de la autoliquidación.

  • Criterio

    El TSJ de Cataluña considera que no existe un automatismo absoluto e incondicional en la imposición del recargo. Aunque no le es aplicable el procedimiento sancionador, ni las causas de exclusión de la responsabilidad previstas para las sanciones, entiende el Tribunal que sí son aplicables las normas de derecho común sobre el cumplimiento de las obligaciones, y en concreto el art. 1105 del Codigo Civil, que establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables.

    Por tanto, cuando la presentación de la autoliquidación fuera de plazo fuera debida a caso fortuito o fuerza mayor, no procede la aplicación del recargo, por ausencia de la esencia del incumplimiento: falta el nexo causal entre la conducta del obligado tributario y el cumplimiento extemporáneo de la obligación tributaria.

    Señala el Tribunal una serie de supuestos de fuerza mayor que impedirían la presentación en tiempo y forma de las autoliquidaciones y que conllevarían la inaplicación del recargo, como un corte generalizado y duradero de energía eléctrica, un desastre natural o cualquier otro que impidiera el funcionamiento de los instrumentos informáticos, indispensables para la elaboración de las autoliquidaciones.

    En el supuesto planteado, entiende que la grave enfermedad del contribuyente es causa suficiente para apreciar la existencia de fuerza mayor y justifica el incumplimiento de la obligación de declarar en plazo, no siendo procedente la imposición del recargo.

  • Documentos relacionados

    • SAN 22-10-2009 (JT 2009, 1158)
    • SAN 14-6-2001 (JUR 2001, 293654)
    • STSJ Andalucía (Málaga) 20-5-2011 (JUR 2011, 340966)
    • STSJ Cataluña 2-10-2008 (JUR 2009, 38906)
    • STSJ Andalucía (Sevilla) 23-9-2006 (JT 2006 426)
    • SSTSJ Andalucía (Granada) 30-7-2001 (JT 2001, 1506 y JUR 2001, 278089)

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