STS núm. 289/2014, de 26 mayo 2014 (RJ 2014, 3172) Régimen de visitas. Reparto de cargas. Interés del menor
Se establece, como sistema normal o habitual para ejercer el derecho de visita, que la recogida del menor tenga lugar en el domicilio del progenitor custodio y que sea éste quien vaya a buscarle al domicilio del no custodio.

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Supuesto de hecho
Tras el establecimiento por el Juzgado de Primera Instancia de las medidas a adoptar en relación con el hijo menor nacido de una relación more uxorio, la madre (progenitor custodio) recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial para impugnar —entre otros— el pronunciamiento por el cual se estableció que la recogida del menor se efectuase por el padre en el domicilio materno, y el retorno acudiendo la madre al domicilio paterno, manteniendo la recurrente que tanto la recogida como el retorno debían realizarse por el padre en el domicilio materno, recurso que fue estimado.
El padre (progenitor no custodio) interpuso recurso de casación basado en un único motivo, la vulneración del principio de protección del interés del menor por la sentencia recurrida, que modificó el sistema de efectuar las comunicaciones fijado por la sentencia de primera instancia que, en base a la recomendación del equipo psicosocial y en base a la situación de ambos progenitores (residentes en localidades distintas y perceptores de similares —y escasos— ingresos), contribuirían por igual a los gastos derivados del ejercicio del derecho de visitas.
El motivo fue estimado y, una vez fijada la doctrina contradictoria existente sobre la materia, el Tribunal determinó la doctrina aplicable al caso y la procedente, por tanto, en interés casacional.
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Criterio o ratio decidendi
Para determinar cuál es la solución aplicable al caso, la Sala se ajusta a dos principios generales:
- El interés del menor (art. 39 CE [RCL 1978, 2836] y art. 92 CC [LEG 1889, 27]).
- El reparto equitativo de cargas (arts. 90 c) y 91 CC.
Entiende la Sala que, para cumplir o respetar estas dos ineludibles premisas, debe establecerse un sistema que, en primer lugar, no dificulte la relación del menor con cada uno de sus progenitores y que, en segundo lugar, pueda ser sufragado por éstos de forma equilibrada y proporcionada a sus capacidades y circunstancias de muy distinta índole (capacidad económica, circunstancias familiares, disponibilidad horaria, etc.).
En base a ello, y atendidas las circunstancias de ambos progenitores en el caso que nos ocupa (residentes en distintas localidades y con mínimos ingresos en ambos casos), el Tribunal determinó que, para ejercer el derecho de visita, cada padre/madre deberá recoger al menor en el domicilio del progenitor custodio, y siendo éste quien se encargue de ir a buscarle para su retorno.
Y dado que pueden darse (y de hecho se dan) distintas situaciones que requerirán diferentes soluciones, la Sala determina que el anterior sistema —en defecto de acuerdo— será el sistema normal, prioritario o habitual, pero estableciendo un sistema subsidiario para aquellos casos en que el habitual o prioritario no se corresponda con los principios expresados anteriormente, de forma que el juez pueda atribuir la obligación de recogida y retorno del menor a uno solo de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Aplica norma: Constitución Española, artículo 39
- Aplica norma: Código Civil, artículos 90, 91 y 92
Jurisprudencia y bibliografía relacionada
- Cita resoluciones, como jurisprudencia contradictoria, las sentencias de diferentes Audiencias Provinciales: Sentencia de la AP de Murcia de 10 de diciembre de 2010 (JUR 2011, 55097); Sentencia de la AP de Barcelona de 7 de marzo de 2005 (JUR 2005, 116744); Sentencia de la AP de Albacete de 11 de abril de 2008 (JUR 2008, 296339).