STS, de 27 de abril de 2016 (RJ 2016, 1613) Refundición de condenas; Ejecutoria; Delitos conexos
El Tribunal Supremo ha resuelto en Sentencia de 27 de abril que, interpretando el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de 3 de febrero (RJ 2016, 825), cabe realizar una refundición de condenas combinándola con aquellas otras condenas que no puedan dar lugar a la refundición.

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Supuesto de hecho
Se plantea ante el Tribunal Supremo un recurso de casación en el que se alega incumplimiento del artículo 76 del CP/1995 relativo a los límites legales del cumplimiento efectivo de la pena.
Concretamente, se refiere a un supuesto en el que se pretende la acumulación de varias condenas por diferentes delitos, combinando el cumplimiento de ésta con el de otras dos condenas que no pueden ser objeto de acumulación. Se plantea esta cuestión ante el Tribunal Supremo una vez ha sido rechazada dicha acumulación por parte del Juzgado de lo Penal nº 1 de Baracaldo, entendiendo que “el cumplimiento por separado resulta más beneficioso que la acumulación pretendida”.
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Criterio o ratio decidendi
Con el fin de resolver esta cuestión, la Sala Segunda del Tribunal Supremo hace referencia, en primer lugar, al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2016 (RJ 2016, 825) y, en segundo lugar, a la STS núm. 139/2016 (RJ 2016, 789) posterior al Acuerdo.
Por un lado, el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional tiene por objeto realizar una interpretación del artículo 76.2 del CP/1995, teniendo en cuenta el alcance de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015. En este sentido, entiende el Tribunal que “la acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, (…). A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia”.
Por otro lado, la STS núm. 139/2016 (RJ 2016, 789), que se ocupa del alcance y contenido del Acuerdo, establece que éste “no es un principio sustantivo penal sino una regla práctica y metodológica sobre el modo de proceder en la acumulación jurídica de penas”. Sigue la sentencia diciendo que esto “no puede excluir otras posibilidades combinatorias siempre y cuando no se traspasen las reglas fijas e inamovibles establecidas por la Sala desde siempre”, estas reglas serán tres:
- Que sean hechos anteriores a la sentencia de referencia.
- Que sean hechos no sentenciados con anterioridad a la sentencia de referencia.
- Que se trate de una operación completa.
Fruto de todo ello, establece la Sala en nuestra Sentencia que el artículo 76.2 no dice que la sentencia de referencia para la acumulación de condenas deba ser la de fecha más antigua de todas las potencialmente acumulables, sino que debe ser anterior a las que hayan enjuiciado los hechos que sean objeto de acumulación; pudiendo darse casos, como el que nos ocupa, en el que se produzca una refundición de condenas combinándola con el cumplimiento de otras condenas, que no puedan ser objeto de dicha acumulación, siempre que sea más beneficioso para el reo y no supere los límites legales de cumplimiento de condenas.
- Que sean hechos anteriores a la sentencia de referencia.
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Documentos relacionados
Aplica norma:
- Art. 76.2 Código Penal.
- SAP Alicante (Sección 8ª), sentencia núm. 134/2010, de 18 marzo (JUR 2010207122).
Sentencias relacionadas:
- Sentencia del TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) núm. 139/2016, de 25 de febrero (RJ 2016, 789).
- Acuerdo del TS (Sala de lo Penal), de 3 de febrero de 2016 (RJ 2016, 825).
- Sentencia del TS (Sala de lo Penal) núm. 343/2016, de 21 de abril (RJ 2016, 1616).
- Sentencia del TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) núm. 274/2016, de 6 de abril (RJ 2016, 1237).
Bibliografía relacionada:
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Consecuencias jurídicas en la ejecución de las penas de prisión derivadas de la LO 1/2015.
Carlos Díaz Martín.
Revista Aranzadi Doctrinal núm. 2/2016 (BIB 2016, 204).