CV V0767-17, de 27 marzo 2017 (JT 2017, 622). Leasing, renting, IRPF, deducción
En consulta vinculante, la Dirección General de Tributos dictamina que la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos derivados de la adquisición de un vehículo en leasing o renting, exige la afectación exclusiva a la actividad económica realizada.

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Antecedentes de hecho
El consultante ejerce la actividad profesional de ingeniero industrial. El 95 por ciento de los trabajos que realiza, son fuera de su residencia habitual, por lo que necesita desplazarse a los lugares de trabajo. Dada la antigüedad del vehículo que destina a su actividad profesional, necesita adquirir un nuevo vehículo de idénticas o parecidas características para sus desplazamientos. Actualmente dispone de otros dos vehículos, que tanto el consultante como su familia destinan al uso personal en sus desplazamientos fuera del ámbito profesional.
La cuestión planteada es si en caso de adquirir el vehículo en la modalidad de renting, se puede deducir en la declaración de IRPF la totalidad de las cuotas en concepto de gasto.
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Criterio o «ratio decidendi»
La DGT dictamina que lo relevante será determinar si el vehículo en renting se encuentra afecto a la actividad desarrollada por el consultante. En este sentido, el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula los elementos patrimoniales afectos a una actividad económica. En virtud del mismo para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, salvo que se trate de una actividad recogida en el apartado 4, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización (entre los que se encuentran las cuotas derivadas del contrato de renting).
Recordemos que las actividades enumeradas en el ap. 4 del art. 22 son:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.Además, en la Consulta se plantean y resuelven otras cuestiones relacionadas con el IVA como son: (1) si puede deducirse íntegramente el IVA soportado; y (2) si en caso de adquirir el vehículo por compra directa o financiada, puede deducirse íntegramente el IVA soportado, si puede declarar como gasto la amortización del 16 por ciento anual del precio del mismo, y si puede deducirse los intereses del préstamo.
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- Consulta vinculante núm. V0767-17, de 27 marzo 2017 (JT 2017, 622).
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