STSJ de Madrid, núm. 3029/2008, de 7 de junio de 2008 (AS 2009, 56). Prestaciones por desempleo
El hecho de que sea la empresa o el trabajador los que tengan la opción entre indemnización o readmisión es irrelevante para que se genere el derecho a la prestación por desempleo en un despido improcedente.
- Supuesto de hecho
Interposición de recurso de suplicación por el trabajador contra la Sentencia del JS de la Comunidad de Madrid que consideró que el actor no tenía derecho a la prestación por desempleo al ser representante de los trabajadores, ya que al tratarse de un despido declarado improcedente y optando la empresa por la indemnización, éste no formuló la opción legal de readmisión a la que tenía derecho por su condición de representante, estimando el JS la existencia de cese voluntario, y la falta del requisito de encontrarse en situación legal de desempleo.
- Criterio o ratio decidendi
El derecho a la prestación por desempleo nace con la existencia de un despido improcedente o nulo, puesto que el trabajador desde ese mismo momento se encuentra en situación legal de desempleo «ex» art. 208.1 LGSS (RCL 1994, 1825); el hecho de que sea representante de los trabajadores y no haya optado por la readmisión no puede ser asimilable a un cese voluntario de la relación laboral.
Que el empresario o el trabajador tengan la opción entre indemnización o readmisión, es irrelevante para que se genere el derecho en un despido declarado improcedente.
Por lo que el TSJ estima el recurso, al incurrir el JS en infracción porque entendió que existía una falta previsión normativa sobre el supuesto planteado, y acudió a los criterios de interpretación del Código Civil. Cuestión improcedente por prevenirse en la normativa laboral que no cabe otorgar ningún efecto a la opción de readmisión o indemnización sobre el derecho a la prestación, puesto que la ley no distingue las consecuencias de dichas opciones dependiendo de quien la ejercite, «ex» art. 209.5 LGSS (RCL 1994, 1825).