STS, de 11 diciembre 2015 (RJ 2015, 5440) Sociedades de Responsabilidad Limitada. Grupos de sociedades. Sociedad Filial. Responsabilidad del Administrador
El desvío de clientela por parte del administrador de una sociedad filial integrada en un grupo de sociedades a otra sociedad del grupo supone un daño para la sociedad que no se puede justificar por el interés del grupo, que no es absoluto, y ni la pertenencia a este grupo hace desaparecer la responsabilidad del administrador.

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Supuesto de hecho
La empresa ALPHASPRAY se constituye con sede social en España en 2003 con objeto social consistente en la compra y venta de materiales destinados a la industria de tratamiento de superficies y pintura en general. Su actividad se centró en la venta de aerosoles de pintura, mayoritariamente en el mercado francés. En 2005, por temas fiscales, se constituye con domicilio en Francia ACTISPRAY sociedad con el mismo objeto social que ALPHASPRAY y que es constituida por un socio fundador de ésta y la sociedad francesa COFIPAGUE. Tras esta constitución ALPHASPRAY y ACTISPRAY se integran en el grupo de sociedades de COFIPAGUE que a su vez se integra en los grupos DNI y FISA y se decide el traspaso de clientes de ALPHASPRAY a ACTISPRAY.
Desde esta decisión los beneficios de ALPHASPRAY van cayendo hasta que en el año 2008 arrojan un resultado negativo. Esta caída de ALPHASPRAY tiene el correlativo en aumentos progresivos de los beneficios de ACTISPRAY.
Uno de los socios fundadores de ALPHASPRAY demanda al resto de socios/administradores por entender que la acción de traspaso de clientes es contraria a los deberes de lealtad y fidelidad que tiene los administradores de las sociedades y la Audiencia Provincial estima sus pretensiones pero es recurrida por el administrador de la sociedad.
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Ratio decidendi
El Alto Tribunal avala la decisión de la Audiencia porque estima que el interés del grupo no es absoluto y, en sí mismo, no puede justificar un daño a la sociedad filial suponiendo así mismo un perjuicio injustificado a los acreedores y socios externos de la sociedad filial. En cuanto al administrador demandado de la sociedad filial afirma que su un ámbito de responsabilidad no desaparece por el hecho de la integración en un grupo societario.
En cuanto a las acciones llevadas a cabo por el administrador entiende el TS que participa en el círculo de control del grupo de sociedades y tuvo intervención activa en la decisión de crear una nueva sociedad en Francia y desviarle la clientela francesa que tenía la sociedad española sin que hayan existido ventajas compensatorias del grupo para con la sociedad filial, previas o posteriores, por lo que el administrador social ha infringido el deber de lealtad para con la sociedad que administra.
La actuación del administrador demandado, al desviar a otra sociedad del grupo la mayor parte de la clientela que había logrado captar la sociedad de la que era administrador, no sólo ha provocado un daño patrimonial claro a dicha sociedad, sino que ha puesto en serio peligro su viabilidad y solvencia.
Ante estos hechos es clara la responsabilidad del administrador sin que sea necesario que su actuación sea dolosa y tampoco le libera de responsabilidad el hecho de no haber obtenido un beneficio personal.
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Documentos relacionados
- Art. 42 del Código de Comercio (LEG 1885, 21)
- Art. 69 de la LSRL (RCL 1953, 909 y 1065) vigente en la fecha de los hechos.
- Art. 134 de la LSRL (RCL 1989, 2737 y RCL 1990, 206) vigente en la fecha de los hechos.
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