Internet; Libertad de expresión; Medios de comunicación; Censura
Caso Delphi AS contra Estonia. STEDH, de 10 octubre 2013 (TEDH 2013, 85)

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Supuesto de hecho
El asunto se refiere al cuestionamiento de la responsabilidad de la sociedad propietaria de un portal de noticias de internet debido a los mensajes insultantes publicados por los lectores en los artículos publicados cada día. El portal de noticia publicaba unos 300 artículos al día, los cuales recibían unos 10.000 comentarios, la mayoría de ellos publicados con seudónimos, que no eran editados ni controlados por la empresa demandante. La publicación de un artículo sobre los daños producidos por un cambio en las rutas de una empresa de ferries suscitó muchos comentarios extremadamente injuriosos o amenazantes para dicha compañía y su propietario. Esta interpuso una demanda contra Delphi y fue condenada al rechazar los tribunales internos que sus actividades de sociedad de prestación de servicios de internet o de almacenamiento revestían un aspecto puramente técnico, automático o pasivo de acuerdo con la Directiva de la Unión Europea 2000/31/CE sobre comercio electrónico.
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Criterio o «ratio decidendi»
El Tribunal considera que el reconocimiento, por los tribunales internos, de la responsabilidad de la sociedad debe considerarse una limitación justificada y proporcionada a su libertad de expresión, injerencia que no supuso una vulneración del artículo 10 del Convenio y ello por cuatro motivos. En primer lugar, por el carácter injuriosos, amenazantes y difamatorios. Teniendo en cuenta el tema del artículo publicado, la sociedad debería haber considerado la avalancha de mensajes que iba a suscitar y redoblado la vigilancia para evitar atentar la reputación de terceros. En segundo lugar, ni el dispositivo de filtro automático por palabras claves ni el sistema de notificación y de retirada por los internautas de aquellos mensajes considerados insultantes permitieron borrar en tiempo dichos mensajes y no permitir su divulgación. En tercer lugar, la imposibilidad de identificar a los autores de los mensajes debido a la garantía de anonimato de los mismos y el beneficio comercial sacado por la sociedad. Por último, el reducido importe de la sanción impuesta.