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29/03/2024. 06:33:12

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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Responsabilidad en la red

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

Internet; Libertad de expresión; Medios de comunicación; Censura

Caso Delphi AS contra Estonia. STEDH, de 10 octubre 2013 (TEDH 2013, 85)

Palabras en una pantalla
  • Supuesto de hecho

    El asunto se refiere al cuestionamiento de la responsabilidad de la sociedad propietaria de un portal de noticias de internet debido a los mensajes insultantes publicados por los lectores en los artículos publicados cada día. El portal de noticia publicaba unos 300 artículos al día, los cuales recibían unos 10.000 comentarios, la mayoría de ellos publicados con seudónimos, que no eran editados ni controlados por la empresa demandante. La publicación de un artículo sobre los daños producidos por un cambio en las rutas de una empresa de ferries suscitó muchos comentarios extremadamente injuriosos o amenazantes para dicha compañía y su propietario. Esta interpuso una demanda contra Delphi y fue condenada al rechazar los tribunales internos que sus actividades de sociedad de prestación de servicios de internet o de almacenamiento revestían un aspecto puramente técnico, automático o pasivo de acuerdo con la Directiva de la Unión Europea 2000/31/CE sobre comercio electrónico.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal considera que el reconocimiento, por los tribunales internos, de la responsabilidad de la sociedad debe considerarse una limitación justificada y proporcionada a su libertad de expresión, injerencia que no supuso una vulneración del artículo 10 del Convenio y ello por cuatro motivos. En primer lugar, por el carácter injuriosos, amenazantes y difamatorios. Teniendo en cuenta el tema del artículo publicado, la sociedad debería haber considerado la avalancha de mensajes que iba a suscitar y redoblado la vigilancia para evitar atentar la reputación de terceros. En segundo lugar, ni el dispositivo de filtro automático por palabras claves ni el sistema de notificación y de retirada por los internautas de aquellos mensajes considerados insultantes permitieron borrar en tiempo dichos mensajes y no permitir su divulgación. En tercer lugar, la imposibilidad de identificar a los autores de los mensajes debido a la garantía de anonimato de los mismos y el beneficio comercial sacado por la sociedad. Por último, el reducido importe de la sanción impuesta.

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

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El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

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