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Rodando, cámara…¡Acción!

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho

STSJ Cataluña, de 23 de febrero de 2011 (AS 2011, 1722) Despido; Derecho a la intimidad y a la propia imagen; Medidas de vigilancia y control por parte del empresario

La cuestión objeto del recurso es determinar si es lícita o no la prueba obtenida mediante grabaciones de imágenes en vídeo instalado en centro de trabajo por vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Una claqueta

    Supuesto de hecho
    La cajera de un supermercado fue despedida por facturar productos que luego anulaba sin permiso de un superior, introduciéndolos en una bolsa de plástico y llevándoselos a casa sin pagar. La empresa entre otras pruebas, aporta unas imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia instaladas en el centro de trabajo que la trabajadora impugna por vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen. El TSJ confirma la  Sentencia del JS que rechazó las pretensiones de la actora declarando el despido procedente.

  • Criterio o ratio decidendi  
    El TSJ apoyándose en jurisprudencia y doctrina del TS y del TC considera que la prueba del vídeo ni incumple la LOPD, ni vulnera ningún derecho fundamental. Ha quedado probado que era necesaria y proporcionada, justificándose las grabaciones por el descuadre en caja y la elevada falta de productos desde marzo hasta junio de 2009, fecha en que se despide a la actora.
    No existe una normativa específica que regule la instalación de estos mecanismos de control y vigilancia y, por tanto, son los órganos jurisdiccionales los encargados de ponderar, en caso de conflicto, si es legítimo su uso por parte del empresario, al amparo del art. 20.3 ET, atendiendo siempre al respeto de los derechos fundamentales del trabajador y especialmente al derecho a la intimidad personal que protege el art. 18.1 CE.

     

  • -Normativa aplicada

     

    • Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997), art. 20.3.

  • -Documentos relacionados

    • STC 98/2000, de 10 abril (RTC 2000, 98).
    • STSJ Cataluña, de 8 febrero 2010  (AS 2010, 1369).

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