Separación de bienes, cargas del matrimonio, derecho de reembolso, divorcio
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Supuesto de hecho
Los litigantes construyeron por su cuenta en un terreno de la demandante, una vivienda y otros elementos, con mano de obra propia, así como de familiares y amigos, que desinteresadamente les ayudaron, empleando materiales adquiridos por ambos. Para afrontar las obras y adquirir materiales concertaron dos préstamos hipotecarios que se iban amortizando con los ingresos de ambas partes. Posteriormente contrajeron matrimonio, viviendo en la casa construida y años más tarde se divorciaron. En primera Instancia, el Juzgado declaró que habiendo sufragado el actor la mitad del coste de la vivienda construida y anexos, tenía derecho a que la demandada, como titular registral de la finca, le abonara la suma de 161.157,27 euros, en el concepto de la mitad del valor de la tasación de la casa, a la fecha de separación matrimonial, una vez deducido el valor del solar y el capital pendiente de amortizar de ambos préstamos. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca la revocó, en cuanto a las cuotas hipotecarias satisfechas hasta el divorcio, en el sentido de que el actor convivió en la vivienda, siendo una de las obligaciones de los cónyuges contribuir al sostenimiento de los gastos familiares, entre los que se encuentra la habitación, por lo que se condenó a la demandada a abonar la mitad de las cuotas de amortización de los préstamos, desde la fecha en que se decretó el divorcio. Contra esta sentencia interpuso el demandante recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dictándose sentencia de 5 noviembre, que casa la de la Audiencia.
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Criterio o «ratio decidendi»
Argumenta el Tribunal Supremo que el régimen de separación de bienes, si bien se fundamenta en la autonomía patrimonial de ambos cónyuges, la misma no puede ser absoluta, dado que la convivencia marital requiere atender las cargas de contenido económico, que deben ser sufragadas por ambos consortes proporcionalmente a sus ingresos. Así pues, en el supuesto de que uno de los cónyuges hubiera contribuido, en mayor cantidad que le corresponde a la satisfacción de los precitados gastos, surgirá un indiscutible derecho de reembolso. En este caso, no se discute la titularidad privativa de la esposa respecto de la casa y sus anexos, ni la suscripción de préstamos hipotecarios, cuyas cuotas de amortización fueron satisfechas por los litigantes, sin determinación del concreto porcentaje. Se explica en la sentencia que es evidente que ese acto jurídico genera un derecho de reembolso del marido, por las cantidades satisfechas para sufragar la construcción de la casa privativa de la que fue su esposa. En atención a la consolidada jurisprudencia que sostiene que las cuotas de amortización del préstamo hipotecario con el que se sufraga la adquisición de la vivienda, a través de la cual se satisfacen las necesidades de habitación del matrimonio, no se reputan cargas del mismo, el Alto Tribunal estima el recurso y establece que el recurrente tendrá derecho al reembolso de la mitad de las cantidades empleadas a la amortización de las cuotas de los préstamos, destinados a la adquisición de los materiales precisos, para levantar las construcciones privativas de la demandada, también durante la vigencia del matrimonio, y no sólo, a partir de la fecha de la sentencia de divorcio, como limitó su condena la Audiencia Provincial.
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Documentos relacionados
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Normativa considerada:
- Arts. 1318, 1319, 1440 y 1441 del Código Civil
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Jurisprudencia relacionada:
- STS 206/2013, de 20 marzo
- STS 72/2014, de 17 febrero
- STS 516/2016, de 21 julio
- STS 246/2018, de 24 abril
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Historia del caso:
- Casa: SAP Islas Baleares 317/2016, de 5 octubre