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20/04/2024. 07:37:00

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Si no pagas antigüedad, vulneras la igualdad

Pilar Ollo Luri
Abogada
Hombres y mujeres en fila India, cada uno mirando a un lado.

El tiempo de ingreso en la empresa no es, por sí mismo, un elemento objetivo, racional y proporcionado para establecer diferencias retributivas.

  • Supuesto de hecho
    En el presente caso se dictó sentencia por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia por la que se estimaba la demanda interpuesta por el sindicato «Unión Sindical Obrera» declarando la nulidad del artículo del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de Murcia, por considerar que las diferencias en el pago de la antigüedad establecidas en el mismo por razón exclusiva de la fecha de ingreso en la empresa es discriminatoria.
  • Criterio o ratio decidendi
    El derecho a la igualdad no tiene el mismo alcance en las relaciones laborales que en otros contextos, pues el ámbito de las relaciones privadas, en el que el convenio colectivo se incardina, los derechos fundamentales, y entre ellos el de igualdad, han de aplicarse matizadamente, haciéndolos compatibles con otros valores que tienen su origen en el principio de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, el convenio colectivo ha se someterse y ajustarse a los dictados de la Constitución, de la Ley y de los reglamentos, respetando los principios y los derechos constitucionales y, en concreto, le está vedado el establecimiento de diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas, de esta forma el principio general es el de igual retribución a trabajo de igual valor, y en principio está desprovista de toda fundamentación razonable la inclusión en el convenio colectivo de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha de la contratación.
    En este caso, el convenio colectivo es discriminatorio por cuanto mantiene el premio de antigüedad y lo establece para el futuro en cuantía distinta para dos colectivos de trabajadores en función de que la fecha de su ingreso en la empresa, siendo así que el tiempo de ingreso en la empresa no es por sí solo un elemento objetivo, razonable y proporcionado de diferenciación de la retribución del trabajo.
    Desestima el recurso se casación interpuesto por la empresa.
  • Documentos relacionados
    Confirma criterio
    • STS (Sala de lo Social), de 12 noviembre 2002 (RJ 2003, 1026).
    • STS (Sala de lo Social), de 3 octubre 2000 (RJ 2000, 8659).
    • STS (Sala de lo Social), de 18 diciembre 1997 (RJ 1997, 9517).
    • STSJ Murcia, de 24 noviembre 2008 (AS 2009, 598).

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