SAP Islas Baleares (Sección 3ª), núm. 376/2013, de 4 noviembre (JUR 2013, 347742). Derecho al honor; Comunicaciones; Estadística y Protección de Datos.
La inclusión indebida en un registro de morosos por una deuda derivada de una contratación de línea telefónica realizada fraudulentamente por un tercero, supone una vulneración del derecho al honor, debiendo indemnizarse los daños morales ocasionados.

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Supuesto de hecho
Inclusión indebida en un registro de morosos por una deuda derivada de una contratación de línea telefónica realizada fraudulentamente por un tercero. Vulneración del derecho al honor. Indemnización de los daños morales ocasionados.
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Criterio o ratio decidendi
En la resolución de instancia se estima que, aun admitiendo que en la contratación de la línea telefónica un tercero utilizase fraudulentamente el DNI del demandante para defraudar a la entidad demandada, no se empleó por ésta la diligencia debida ni se adoptaron las medidas precisas para asegurarse de la identidad de la persona que estaba prestando el consentimiento, ni de la veracidad de los datos que se proporcionaban.
La entidad demandada no obró con la diligencia que su propia normativa exige para la comprobación de la identidad de la persona que contrataba y sus datos personales, lo que dio lugar a un tratamiento de los datos sin el consentimiento de su titular, a los que asoció una deuda inexistente y que luego remitió, sin requerimiento previo de pago al afectado, a dos ficheros de solvencia patrimonial, lo que supone una vulneración del derecho al honor del demandante, que fue incluido de forma injustificada en un fichero que supone un desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena.
Conforme ha declarado este tribunal en sentencia de 5 de junio de 2012, "cuando el Tribunal Supremo ha de calibrar el daño moral a los efectos de su cuantificación, a menudo hace referencia a estados anímicos tales como impotencia, zozobra, angustia, ansiedad (sentencia del TS de 5 de junio de 2008), pesadumbre o riesgo de incertidumbre (30 de noviembre de 2011). Y parece indudable que tales sentimientos hubieron de concurrir en el actor cuando se vio sorprendido por la reclamación de una deuda que no había contraído y saber que su nombre figuraba en un fichero de morosos, y al comprobar que, pese a sus gestiones, la reclamación se repetía, con la sensación de indefensión que embarga al ciudadano cuando ha de actuar en solitario frente a grandes compañías cuya actuación, a pesar de ser ilegal por afectar a un derecho fundamental, resulta difícil de parar". En la citada resolución se considera ajustada la indemnización fijada en la suma de 12.000 euros, como en el presente caso, y se hace mención a una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de abril de 2012, en la que se establece la misma indemnización para un supuesto muy similar al presente.