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Una justa reclamación. El ejercicio del derecho de sufragio activo de las personas invidentes: El sistema braille

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

ATC, de 15 diciembre 2008 (RTC 2008, 387 AUTO) Derecho de sufragio activo. Igualdad real. Sistema de voto.

Una justa reclamación. El ejercicio del derecho de sufragio activo de las personas invidentes: El sistema braille

En todo el recorrido procesal de esta petición, los órganos judiciales expresan la necesidad de una reforma legislativa urgente al mismo tiempo que desestimaban la petición a la vista del entonces art. 87 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral vigente.

  • Supuesto de hecho
    El recurrente en amparo solicitó a la Junta Electoral de Zona de Terrasa, en el proceso electoral de 2004, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en «braille» de las personas invidentes al ejercicio del derecho de voto de forma personal, libre y secreta.
    El rechazo de esta petición, no desanima al recurrente, que persevera procesalmente hasta llegar al Tribunal Constitucional, probablemente convencido de la justicia de su reivindicación a través de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.
  • Criterio o ratio decidendi
    En todo el recorrido procesal de esta petición, los órganos judiciales expresan la necesidad de una reforma legislativa urgente al mismo tiempo que desestimaban la petición a la vista del entonces art. 87 de la LOREG vigente.
    El Tribunal Constitucional considera que el derecho a la participación política impone a los poderes públicos la obligación de adoptar medidas positivas destinadas a facilitar el ejercicio del voto aunque no existe un derecho a exigir medidas legislativas concretas y, en este caso, especifica que la accesibilidad en braille no es el único sistema posible para facilitar a los invidentes el acceso a las papeletas electorales en condiciones de confidencialidad, inadmitiendo el recurso y confirmando las resoluciones administrativas y judiciales previas que aplicaron de manera razonada y jurídicamente fundada las disposiciones de la LOREG entonces vigentes.
    En el camino de esta «justa reclamación» se produce el cambio legislativo necesario, que satisface las pretensiones del recurrente, al crear un sistema específico que facilita el ejercicio del derecho al voto por parte de personas invidentes sin necesidad de asistencia externa.

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