STS, de 2 julio 2010 (RJ 2010, 2641) Responsabilidad patrimonial; sanidad, consentimiento informado; «lex artis»
En los casos que la paciente ingresa en urgencias en situación de parto inminente no es necesaria la existencia de consentimiento informado para que se le asista en el parto.
• SUPUESTO DE HECHO
Se reclama responsabilidad patrimonial de la Administración por supuesta asistencia defectuosa en un parto prematuro sin el necesario consentimiento informado que tuvo como consecuencia el nacimiento de un niño con parálisis cerebral.
• CRITERIO O RATIO DICENDI
El Alto tribunal desestima la reclamación formulada ya que, tanto los argumentos basados en la prueba pericial sobre la asistencia médica recibida, como en los de la inexistencia de consentimiento informado, no conlleva el necesario quebranto del nexo causal para que se produzca el derecho a ser indemnizado.
Respecto al protocolo médico seguido, la prueba pericial consigue demostrar que fue el correcto a las especiales circunstancias del parto, al ser prematuro, y que las lesiones que padece el recién nacido se manifestaron un año después. Así se cumplió la «lex artis» en el seguimiento del embarazo, en la asistencia del parto y en la posterior recuperación.
En lo relativo a la inexistencia de consentimiento informado el TS sigue el razonamiento empleado por la sentencia de instancia pues reafirma que un parto, cuando es inminente e inevitable, constituye un proceso natural respecto del que el consentimiento informado no tiene sentido pues la voluntad de la paciente en nada puede alterar el curso de los acontecimientos. Otra cosa es que se utilizaran medios extraordinarios para facilitar el parto, como podría ser la técnica de la cesárea, en cuyo caso, salvo razones de urgencia, sí debe recabarse el consentimiento informado de la paciente.
• DOCUMENTOS RELACIONADOS
•Normativa aplicada
- Art. 139.1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 noviembre (RCL 1992, 2512)
- Art. 106.2 de la Constitución (RCL 1978, 2836)
• Jurisprudencia a confrontar
- STS, de 21 diciembre 2006 (RJ 2006, 9567)
- STS, de 9 junio 2010 (JUR 2010, 288294)
- STSJ Andalucía, Sevilla, de 31 octubre 2008 (JUR 2009, 77597)