ATS (Sala 1ª), de 16 abril (RJ 2011,3716) Jueces y tribunales; Competencia objetiva; Violencia de género.
Conflicto entre juzgado de primera instancia y juzgado de violencia sobre la mujer.

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Supuesto de hecho
Se promueve conflicto negativo de competencia objetiva para conocer de medidas cautelares previas sobre custodia y pensión alimenticia respecto de una menor. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos conoció en el acto del juicio o vista la existencia de un procedimiento penal incoado por delito de violencia de género y dicta Auto en el que declara su falta de competencia objetiva y acuerda la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Elche. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer no admite la inhibición.
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Criterio o ratio decidendi
El TS declara que el art. 49 bis 1 de la LECiv/2000 señala el inicio de la fase oral como límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer, límite que debe entenderse como referencia al juicio civil. Recuerda que este es el criterio seguido en el acuerdo para la unificación de criterios y coordinación de prácticas procesales de 16-12-2008, en el que se indica que «el conflicto planteado en relación con la pérdida de competencia del Juez Civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aplicación del art. 49 bis LEC, en relación con el artículo 87 ter LOPJ, tras la reforma operada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección integral contra la violencia de Género, se resuelve interpretando que la limitación temporal para la inhibición del Juez civil, cuando se haya iniciado la fase del juicio oral, debe entenderse referida al juicio civil, esto es, a la vista del artículo 443 LEC».
En el caso, el Juez de Primera Instancia conoció de la existencia de un procedimiento penal en el momento de la celebración de la vista y, en consecuencia, concluye el TS que no era procedente la inhibición acordada a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche.
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Documentos relacionados
Aplica norma
- LECiv/2000, arts. 49 bis 1 y 443 (RCL 2000, 34).
- LOPJ, art. 87 ter (RCL 1985, 1578).
Citar resolución y aplica en el mismo sentido
- ATS 25-03-2009 (RJ 2009, 2800).
- ATS 23-03-2010 (RJ 2010, 2413).
- ATS 16-11-2010 (RJ 2010, 8878).
Véase
- Tasende Calvo, Julio J.: «Aspectos civiles de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género». AJA núm. 664/2005 (BIB 2005, 742).
- García Aburuza, Mª Paz: «La violencia doméstica desde el ámbito civil». Revista Aranzadi Doctrinal núm. 10/2010 (BIB 2009, 2237).