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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

¿Y quién me paga la prestación por maternidad?

Vanessa Ferrer Silva

STSJ Asturias núm. 473/2009, de 13 de marzo (PROV 2009, 235530). Prestaciones por maternidad

Una mujer embarazada
  • Supuesto de hecho
    Interposición de recurso de suplicación por la trabajadora contra la Sentencia del JS que desestimó la pretensión sobre su derecho a la prestación de maternidad por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta, después de haber sido despedida improcedentemente sin optar la empresa por la indemnización, unos meses antes de dar a luz.
  • Criterio o ratio decidendi
    La sentencia lo que hace es comparar la automaticidad de la prestación antes y después de la entrada en vigor del RD 1251/2001, de 16 de noviembre.
    Antes de la publicación del RD 1251/2001 el pago de la prestación se asimilaba al de la prestación por IT, gozando de automaticidad y por tanto no condicionada a la previa solicitud del beneficiario, sino que se hacía efectiva de modo directo y automático, con el único requisito de presentar el parte médico relativo a la maternidad en la empresa.
    En nuestro caso, la prestación es posterior a esta regulación, por lo que ya no se trata de una prestación automática y ha pasado a ser una prestación solicitada.
    Sigue rigiendo la automaticidad pero sólo en los casos de prestaciones derivadas por contingencias profesionales.
    Pero cuando se debe a la falta de alta de la trabajadora al momento del hecho causante y siendo derivada de contingencias comunes, no cabe condenar a la Entidad Gestora a que abone o anticipe prestación alguna.
    Por lo que el TSJ entiende que dado que en la fecha del hecho causante la actora no se encontraba dada de alta formalmente, no debe ser abonada anticipadamente por la Entidad Gestora, pero la prestación devengada sí debe serle abonada por la empresa incumplidora que no optó por la indemnización pero tampoco readmitió y solicitada la ejecución de la sentencia con petición de extinción del contrato de trabajo, se resolvió en fecha posterior al parto por lo que a dicha fecha la trabajadora debió estar de alta en el RGSS.
  • Documentos relacionados
    • STS (Sala de lo Social), de 13 de diciembre (RJ 19959306).

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