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El transportista aéreo que ofrece hotel ante la cancelación de un vuelo no es responsable del perjuicio del pasajero debido a la negligencia del personal de dicho establecimiento

María Cruz Urcelay Lecue

Sentencia de 3 de septiembre 2020 (PROV\2020\257773)

Asunto C-530/19: NM contra ON 

Se plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial en relación sobre el alcance de la responsabilidad de una compañía aérea en relación con una demanda de indemnización de daños y perjuicios por los daños sufridos por el demandante en el hotel en el que se alojó tras la cancelación de su vuelo. 

Voces: transporte aéreo, indemnización por daños y perjuicios, protección del consumidor, pasajero, cancelación de un vuelo, hotel. 

Supuesto de hecho 

El demandante tenía un vuelo previsto a Mallorca que fue cancelado y pospuesto para el día siguiente, por lo que la compañía aérea le ofreció el alojamiento gratuito en un hotel local. Durante su estancia en el hotel el demandante, que se desplaza en silla de ruedas se cayó y sufrió heridas graves. Interpuso entonces una demanda contra la compañía aérea para reclamar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Alegó que el accidente se había producido en el recinto de dicho hotel y que el personal del operador hotelero había actuado con negligencia. 

Criterio o «ratio decidendi» 

El TJUE recuerda que el Reglamento que regula la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación, establece que el transportista aéreo, ante la cancelación de un vuelo, ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel. Sin embargo, considera que los transportistas aéreos no están obligados a ocuparse de las condiciones de alojamiento como tales. Las operaciones necesarias para llevar a cabo esa atención exceden del marco del sistema de asistencia estandarizada e inmediata, sobre el terreno, que el legislador de la Unión quiso establecer a favor de los pasajeros. En lo que se refiere, como en este caso, a personas con movilidad reducida, el transportista se asegurará de que el hotel cuente con las medidas de seguridad y calidad razonables. Respecto a la reclamación de indemnización de los daños sufridos en el hotel, el TJUE señala que el transportista aéreo, no está obligado a compensar al pasajero el perjuicio que le ha ocasionado una falta cometida por el personal de ese hotel. 

Documentos relacionados 

Aplica norma 

Reglamento (CE) núm. 261/2004 de 11 de febrero de 2004 (LCEur 2004, 637), art. 9. 1 b) 

Confronta en el mismo sentido  

Sentencia 10 de enero de 2006, IATA y ELFAA, C-344/04 (TJCE 2006, 2) APD 86. 

Sentencia 29 de julio de 2019, Rusu, C-354/18 (TJCE 2019, 153) APD 31. 

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