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En España se otorgaron más de 176.800 poderes generales en 2025, un 28% más que en 2020

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  • El Consejo General del Notariado dedica la segunda entrega de su proyecto #NoEsComoCrees a aclarar cuestiones relacionadas con los poderes notariales

En España se otorgaron 176.823 poderes generales durante 2025, un 28% más que en 2020, cuando se registraron 137.933. Estos datos del Centro de Información Estadística del Notariado reflejan la importancia social de esta herramienta jurídica, que permite a una persona autorizar a otra ante notario para que actúe en su nombre, dentro de los límites que decida establecer. Otorgar un poder no significa renunciar a nuestros derechos ni que la persona apoderada, un familiar, un amigo o cualquier otra de confianza, pueda actuar en cualquier ámbito o situación.

Sobre este asunto gira la segunda entrega de #NoEsComoCrees, una iniciativa del Consejo General del Notariado que busca acercar información jurídica a la ciudadanía y desmontar falsas creencias sobre cuestiones habituales relacionadas con la actividad notarial.

El poder notarial permite delegar, pero no implica perder derechos

Existen diferentes tipos de poderes notariales: los generales y los especiales. El poder general permite autorizar a otra persona a realizar numerosas y diferentes gestiones en nombre del otorgante, mientras que el especial se limita a uno o varios asuntos concretos, como la compra de una vivienda, la aceptación de una herencia, la realización de trámites bancarios o la firma de un documento, por ejemplo.

Al poder general se le puede añadir una cláusula que permita mantenerlo vigente incluso si al otorgante le sobreviene una discapacidad que le impida manifestar su voluntad.

Otra categoría frecuente son los poderes para pleitos, que se otorgan a abogados y procuradores para que representen al poderdante en procedimientos judiciales, expedientes administrativos u otros trámites legales.

“Otorgar un poder notarial no significa ceder tus derechos, significa autorizar a alguien para que actúe en tu nombre dentro de los límites que tú mismo decidas. Tu elección debe ser prudente y meditada, porque actuará en tu nombre”, explica Esteban Manuel García Martín, notario de Lesaka (Navarra) y portavoz de esta segunda entrega de #NoEsComoCrees.

El otorgante mantiene el control sobre su patrimonio y sus decisiones. “El poder notarial lo otorgas tú, lo limitas tú y puedes revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública”, señala García Martín. La autorización notarial garantiza la identidad de quien da el poder, su discernimiento y que el poder ha sido libremente conferido.

Una vez revocado el poder, es necesario comunicárselo al apoderado, que ya no podrá actuar en nombre del otorgante y deberá devolver la copia autorizada que le permitía representarlo.

El poder puede otorgarse a una o varias personas. En este último caso, el otorgante puede decidir cómo deben actuar: de forma solidaria, es decir, indistintamente y por separado, o de forma mancomunada, lo que exige que actúen conjuntamente.

Existen, además, determinadas actuaciones que no pueden realizarse mediante un poder, como votar o hacer testamento.

En España hay cerca de 3.000 notarios repartidos por todo el territorio. Los ciudadanos pueden elegir libremente al notario que deseen, quien les asesorará sobre el poder más adecuado a sus necesidades y voluntad.

Aquí puedes ver los contenidos de #NoEsComoCrees.

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