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17/07/2026. 09:54:56
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El TSJ de Castilla-La Mancha rebaja la condena a un administrador por fraude a la Seguridad Social tras cinco años de retraso judicial

CGPJ
  • El acusado creó un entramado de cinco empresas para eludir las cuotas de 67 trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rebajado la pena a un administrador condenado por la Audiencia Provincial de Toledo por fraude a la Seguridad Social, tras estimar parcialmente un recurso y aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. La nueva condena queda fijada en un año de cárcel y una multa de 88.386,52 euros. Asimismo, el acusado deberá pagar una indemnización de 137.428 euros a la entidad gestora y perderá, durante un plazo de tres años, la posibilidad de recibir subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales y de la Seguridad Social.

Según los hechos probados, el procesado dio de alta cinco empresas sucesivas dedicadas a la misma actividad en Ocaña (Toledo) bajo su gestión exclusiva. Con el objetivo deliberado de evitar los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social, acumuló deudas por el impago de las cuotas de hasta 67 trabajadores. Cada vez que recibía una sanción administrativa, daba de baja la empresa de turno y creaba o adquiría una nueva (modificando sus estatutos) para transferir a los empleados y continuar con la misma actividad comercial sin saldar sus cuentas. A través de esta sucesión empresarial fraudulenta, generó una deuda total con la TGSS de 1.336.414,69 euros, de los cuales 958.425,47 euros corresponden al importe principal impagado.

El tribunal aplica la atenuante por dilaciones indebidas al considerar injustificada la duración de cinco años del proceso. Aunque determinar si un retraso es razonable depende de factores como la complejidad del caso y el comportamiento de las partes, en esta ocasión la investigación era sencilla, pues consistió en recopilar documentos ya existentes y en tomar solo tres declaraciones, por lo que la demora no fue culpa del acusado, sino de la propia Administración de Justicia.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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