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16/07/2026. 09:01:13
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La Comisión Europea propone prolongar un año adicional de «protección temporal» a las personas desplazadas por la guerra en Ucrania

Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional privado
Universidad de León

El día 26 de junio de 2026, Bruselas ha dado a conocer la propuesta de prorrogar un año más la protección temporal de las personas que huyen de la guerra emanada de Rusia contra Ucrania. El objeto de esta medida radica en reafirmar el compromiso que posee la UE de seguir apoyando a Ucrania durante el tiempo que sea necesario.

En este sentido, la Comisión persigue una doble pretensión. De un lado, desea garantizar la seguridad jurídica, la estabilidad y la previsibilidad mediante la ampliación de la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2028, siempre que subsista la necesidad de amparo de las personas desplazadas desde Ucrania. De otro lado, anhela conciliar las exigencias de protección teniendo en cuenta la capacidad de Ucrania para defenderse frente a la guerra de agresión que mantiene con Rusia.

Conviene dejar patente que, la protección temporal no se concederá a las personas recién llegadas que no cuenten con la correspondiente autorización de las autoridades ucranianas para abandonar el país, habida cuenta de sus obligaciones militares. Al mismo tiempo, resulta esencial que los Estados miembros continúen intensificando los preparativos para una transición coordinada hacia la finalización del régimen de protección temporal, de conformidad con la Recomendación del Consejo de 2025. Dichos preparativos deben enmarcar tanto la posibilidad de acceder a estatutos de residencia legal de larga duración, así como las oportunidades de retorno sostenible y reintegración en Ucrania cuando la situación lo permita.

Así las cosas, la Comisión desarrollará un programa piloto de retorno voluntario y recuperación fruto de la estrecha cooperación con los Estados miembros interesados y con las autoridades ucranianas. Este planteamiento prestará apoyo a quienes deseen regresar, facilitando ayuda práctica en ámbitos clave como el empleo, la vivienda y la educación en Ucrania.

La UE afirma que, en la actualidad, 4,4 millones de personas desplazadas procedentes de Ucrania se benefician de protección temporal en la Unión Europea, y las cifras se han mantenido estables e incluso han aumentado ligeramente desde 2024. Los Estados miembros y sus ciudadanos han manifestado una fuerte solidaridad con Ucrania y con quienes han huido de la guerra, ofreciendo protección y apoyo inmediatos, incluido acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y el empleo.

En el plano jurídico, la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida establece un marco común de la UE que aporta previsibilidad y seguridad jurídica tanto a las personas desplazadas como a los Estados miembros. Si la situación en Ucrania evolucionara de manera que hiciera posible un retorno gradual y una reintegración sostenible, la Comisión podría presentar al Consejo una propuesta para poner fin a la protección temporal antes de la fecha de expiración prevista.

Sea como fuere, la prórroga de un año del régimen de protección internacional para las personas desplazadas procedentes de Ucrania se presenta como una medida jurídicamente adecuada y proporcionada, en la medida en que responde a la persistencia de las circunstancias excepcionales que justifican su adopción. Su finalidad es preservar la seguridad jurídica, garantizar la continuidad de la tutela dispensada a los beneficiarios y evitar una eventual desprotección prematura mientras subsista la situación de inestabilidad en el país de origen. A este respecto, la ampliación del plazo no solo refuerza el principio de protección efectiva, sino que también permite articular una transición ordenada hacia eventuales mecanismos de retorno voluntario, reintegración o acceso a estatutos de residencia de larga duración, en función de la evolución futura de las circunstancias acaecidas en Ucrania.

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