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25/04/2024. 05:58:55

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Acuerdos de unificación de criterios de los Juzgados de Primera Instancia para desahucios en la crisis covid

director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit

En fecha 13 de noviembre de 2020, se han publicado unos acuerdos alcanzados por los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona el día 12 del mismo mes, para unificar criterios en diversas cuestiones de importancia en la tramitación de desahucios en el actual escenario de la crisis Covid-19, en especial la situación generada en los locales de negocio afectados por restricciones de apertura. Estos acuerdos son importantes, dado que no sólo avanzan el criterio a seguir en determinadas situaciones conflictuales, sino que además seguramente influirán en el criterio de jueces de otros partidos judiciales.

Los acuerdos alcanzados son los siguientes:

  • La mera presentación de una demanda en que se solicite (i) revisión de rentas en base a la doctrina rebus sic statibus, (ii) el reembolso de cantidades abonadas indebidamente según la Llei 11/2020, de 18 de septiembre, del Parlament de Catalunya, (iii) la concesión un alquiler social y/o (iv) las cautelares en las citadas demandas, no será motivo suficiente per se para acordar la suspensión de un desahucio por prejudicialidad civil.

Sólo, de manera excepcional, se podrá acordar el desahucio, atendiendo a las excepcionales circunstancias, en especial si junto con el desahucio se hace reclamación de rentas, cuantas mensualidades hay impagadas y si el arrendatario ha hecho pagos y consignaciones o ha hecho actos para reconducir la situación y mantener el arrendamiento.

  • En un juicio de desahucio, la parte arrendataria podrá enervar la acción abonando el 50% de las rentas o el porcentaje correspondiente, según el Decret Llei 34/2020, de 20 de octubre.
  • Finalmente, en el procedimiento de desahucio no procederá conocer la rebus sic stantibus y la consiguiente fijación de una nueva renta. Necesitará de la correspondiente acción a ventilar en el juicio que corresponda. No obstante, podrá esgrimirse como motivo de oposición al desahucio la imposibilidad de pago por circunstancias sobrevenidas e imprevistas derivadas de la declaración del estado de alarma – de manera análoga a la fuerza mayor-.

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