LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

25/04/2024. 16:15:34

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Air China, condenada a pagar más de 1.100€ por romper el carrito de bebé de uno de sus pasajeros

El Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Madrid ha condenado a Air China a abonar una indemnización de 1.159€ por romper un carrito de bebé de forma irreparable, en un caso en el que el PIR no estaba en español y el pasajero aéreo no pudo presentar ninguna fotografía del estado en el que recibió el carrito de bebé en el aeropuerto de destino.

El demandante, defendido en los tribunales por reclamador.es, facturó el coche de bebé en Madrid y, al llegar al aeropuerto de destino, Sao Paulo, se encontró con las estructuras de este destrozadas, así como las telas rasgadas, por lo que el pasajero aéreo intentó, sin éxito, que de manera extrajudicial la compañía aérea procediera al pago de la indemnización por el estado de entrega del carrito de bebé. Ante la negativa de Air China a pagar la indemnización por equipaje solicitada, dado que el Parte de Irregularidad de Equipaje -PIR- no se encontraba en español, se presentó demanda contra esta aerolínea en los juzgados de Madrid, donde reside el pasajero aéreo afectado.

Tras el parón por la pandemia en 2020, el pasado mes de febrero de 2021, se obtuvo sentencia favorable para el cliente de reclamador.es, en la que el Juez condena a Air China al pago íntegro de las cantidades solicitadas, es decir, 1.159€.

Según Jorge Ramos, abogado de reclamador.es “esta sentencia es importante no solo por las cantidades a las que se condena a la compañía aérea, también porque tiene como novedad que el PIR está en chino e inglés, pero no en español, circunstancia que numerosos juzgados toman en consideración para desestimar una demanda por daños en el equipaje. En esta sentencia, el juez establece que no es exigible al pasajero la traducción del mismo, ni se le puede oponer que no venga el mismo redactado en español”.

Ramos continúa explicando que “en estos casos de equipaje lo relevante es que el PIR venga a nombre del pasajero y quede reflejado el vuelo donde se sufrió la incidencia, ya que con esos datos se acredita que el pasajero formuló la reclamación por daños en el equipaje, independientemente del idioma en el que venga el referido documento. Además, no hace falta acreditar mediante fotografías los daños sufridos, en este caso del carrito del bebé, ya que con un certificado de irreparabilidad es suficiente para demostrar que se han producido daños que hacen inútil dicho carrito”.

¿Quieres leer la sentencia?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.