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Autorización de residencia y pareja de hecho

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Por primera vez se concede una Autorización de Residencia a la pareja de hecho de un ciudadano de la Unión Europea basándose en la inscripción en el registro de parejas de hecho de Vizcaya. Se trata de la resolución de 13 de noviembre de 2007.

Autorización de residencia y pareja de hecho

Se trata del primer caso admitido por la Administración General del Estado Español. En este caso, nos encontramos ante una pareja de hecho constituida por un ciudadano vasco y una argentina en el territorio español.

En los Fundamentos de Derecho utilizados para la concesión de la Autorización de Residencia, la Subdelegación de la Administración General del Estado se remite al Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Concretamente, en su artículo 2 b), establece que el mismo será aplicable, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, entre otros, la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.

En realidad no puede ser de otro modo puesto que ya el artículo 2.2 b) de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al Derecho de los Ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a Circular y Residir Libremente en el territorio de los Estados Miembros ofrecía una nueva definición de la noción "miembro de la familia" que incluía a la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las nuevas uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios.

Lo que sucede es que, según el punto primero, apartado 3 de las instrucciones de la Dirección General de Inmigración DGI/GRJ/03/2007 relativas al Real Decreto 240/2007, los diferentes registros de parejas estables existentes en las diversas Comunidades Autónomas o Ayuntamientos no son válidos a estos efectos, por el momento, puesto que aún no cumplen los requisitos señalados en el apartado 2 b) del Reglamento de Comunitarios.

Por lo tanto, se deniega la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión europea a súbdita argentina pareja de hecho de nacional español solicitada al amparo del art. 2 b) del RD. 240/2007. Pero, la misma resolución concede la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por derivación al régimen general de extranjería.

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