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10/02/2025. 16:32:52
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Colaciones hereditarias. Principio de equidad de los legitimarios.

Abogada. DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

La colación de donaciones, como mecanismo central del derecho sucesorio, tiene su fin último y razón de ser en garantizar la equidad entre los herederos forzosos en la partición hereditaria. Abordamos la casuística y problemática propia de la declaración expresa de colacionabilidad en el acto testamentario.

En la fase de apertura de la herencia no es infrecuente que nos encontremos con desequilibrios como consecuencia de que alguno de los legitimarios haya recibido inter vivos bienes del causante a título gratuito. Consideramos oportuno citar la sentencia del Tribunal Supremo nº 355/2011, de 19 de mayo, en la medida en que nos enseña los fines del mecanismo de la colación con el que no se pretende proteger directamente la legítima en sí misma, sino equilibrar e igualar las posiciones de los legitimarios, evitando el enriquecimiento injusto por quien ya recibió en vida en detrimento del resto de llamados forzosamente a la herencia. Dispone en su hilo argumental: «Tal como la contempla el artículo 1035 del Código civil, la ha estudiado la doctrina y colación, desarrollado la jurisprudencia (así, sentencias de 17 de diciembre de 1992, 21 de abril de 1997, 15 de febrero de 2001, 24 de enero de 2008) es la adición intelectual al activo hereditario que hacen los legitimarios, del valor de los bienes que han recibido del causante a título gratuito. La colación lleva a una menor participación en la herencia, que será equivalente a lo que recibió gratuitamente en vida del causante, lo que, desde luego no evita las operaciones de computación e imputación que prevén los artículos 818 y 819 del Código civil».

El criterio rector para determinar si los bienes colacionables deben traerse o no al momento de la partición hereditaria y pasar a integrarse en el caudal hereditario quedará al arbitrio de la voluntad dispuesta por el propio testador. Es decir, salvo dispensa expresa por parte del causante, el valor de las donaciones deberá reintegrarse a la masa hereditaria para su cálculo y posterior distribución equitativa entre todos los herederos forzosos. El auto del TS nº 7068/2023, de 21 de junio, enfatizaba en ello al apuntalar que la voluntad de quien dispone es el criterio a partir del que debe llevarse a cabo la interpretación de las normas de colación, particularmente, cuando se introduce una declaración expresa en el testamento sobre el carácter colacionable de los bienes donados​.

La Sala casacional ha reiterado en numerosas ocasiones, conforme a la resolución antes citada (ATS 7068/2023 de 21 de junio), que la declaración de colacionabilidad que pudiese llevar a cabo el testador tanto en el acto de donación como en el testamento será vinculante siempre que no contradiga lo dispuesto imperativamente por las normas que regulan el derecho sucesorio.

En este sentido, disponía la Sala de lo Civil, acogiendo lo resuelto previamente por la Sala de apelación: «Efectivamente, en toda partición de herencia ha de otorgarse preponderancia a la voluntad real del testador, según el tenor del propio testamento, atendiendo a un criterio lógico y sistemático, sin que la interpretación de la juzgadora de instancia, haciendo suya la del contador-partidor, resulte arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o al tenor del propio testamento, en el entendimiento de que los bienes donados anticipadamente a los cuatro herederos tenían el mismo valor, no existiendo prueba que contradiga este dato, por lo que, según su argumentación, ya se habría respetado la igualdad entre los herederos querida por el testador y ratificada en el testamento, donde se mantuvo ese principio de igualdad, cumpliéndose así la finalidad del art.º 1035 del Código Civil».

[…] «El fundamento de la norma es la presunta voluntad del testador de no establecer diferencias entre sus herederos forzosos, lo que, además, resulta en el caso del propio testamento. Igualdad que en el caso se estima cumplida, ante al precedente reparto igualitario de sus bienes efectuado por el mismo testador entre todos los instituidos herederos, sin distinción, mediante tales donaciones anticipadas, lo que hacía innecesaria la posterior colación para cumplir con la finalidad prevista en la norma«.

Como se resuelve casacionalmente, habiendo un reparto igualitario de los bienes, se hace innecesario precisamente por dicho criterio que de igualdad equitativa el mecanismo de la colación.

Concluimos, por tanto, que las colaciones hereditarias se erigen como fundamento de equidad entre los herederos, quedando sometidas, en todo lo que no se contradiga a los preceptos legales, a la voluntad del propio testador, quien podrá determinar el carácter colacionable o no de lo transmitido por actos intervivos.

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