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25/04/2024. 06:04:22

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Criterios actuales para fijar la duración de la pensión compensatoria

El establecimiento de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, cuando la separación o divorcio, genera un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la ruptura, puede fijarse con carácter temporal o vitalicio.

Su determinación, viene suscrita a lo establecido en el artículo 97 CC que, en defecto de pacto, establece los criterios de ponderación a los efectos de fijación de su duración y cuantía.

El Tribunal Supremo, ha fijado jurisprudencialmente los factores a considerar para la determinación de la duración de la pensión compensatoria.

Considera el alto tribunal que para reconocer el carácter indefinido no temporal de la pensión compensatoria debe tenerse, además, en consideración la edad, el tiempo de duración del matrimonio, la contribución exclusiva al cuidado de los hijos y atención a las cargas familiares, e incluso la contribución al negocio del otro cónyuge.

Según la doctrina, el establecimiento de un límite temporal no debe suponer un obstáculo que impida el restablecimiento del equilibrio, por lo que deben tenerse en consideración las específicas circunstancias de cada supuesto, en conjunción con los factores enumerados en el artículo 97 CC, para valorar la idoneidad o aptitud del conyugue beneficiario de la pensión para superar el desequilibrio económico en un periodo determinado de tiempo, con la convicción de que transcurrido dicho plazo su situación económica se habrá restablecido. Para la determinación de dicho plazo el tribunal debe realizar un juicio prospectivo bajo criterios de certidumbre.

La sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Civil 807/2021, de 23 de noviembre de 2021 considera pertinente el establecimiento de una pensión vitalicia, en el supuesto de una mujer de 61 años de edad con estudios de biología que desde el año 2012 no había trabajado con excepción de seis meses en el año 2014.

La Sala considera que los tribunales deben realizar un juicio prospectivo con el fin de explorar las posibilidades de que en un futuro determinado pueda desaparecer el desequilibrio existente, al poder el beneficiario obtener recursos económicos propios que eliminen el desequilibrio actual.

Sin embargo, en el supuesto enjuiciado, considera que la edad de la beneficiaria, impide que pueda producirse dicha situación, siendo muy difícil su integración a la vida laboral, por lo que resulta procedente el establecimiento de una pensión vitalicia, sin perjuicio de que pueda ser revisada si dicha situación mejora, por el establecimiento de una pensión de jubilación o la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 101 CC.

En el polo opuesto, se ha pronunciado la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Civil 810/2021 de 25 de noviembre de 2021, en un supuesto en que la conyugue de 49 años de edad, licenciada en empresariales y bilingüe, le ha sido denegada la pensión vitalicia, por considerar que tenía capacidad suficiente para restablecer su vida laboral, no se produce un desequilibrio perpetuo e insuperable dado que, según dice el Tribunal, está altamente cualificada.

Considera, además, el Tribunal Supremo, que para la fijación de la duración y cuantía de la pensión deben tenerse en consideración todas las circunstancias concurrentes, y entre ellas, debe atenderse al reparto de bienes del régimen matrimonial.

El reparto de bienes de la sociedad de gananciales, en el que se atribuye el pleno dominio de un patrimonio importante es un elemento objetivo y cierto que tiene un peso importante a la hora de valorar el desequilibrio generado por la ruptura y las posibilidades de superación.

En el supuesto enjuiciado, el matrimonio se había repartido el dinero existente en las cuentas bancarias, ascendente a una importante cantidad y quedaba pendiente la liquidación de un inmueble de alto valor. Elementos que permiten al Tribunal ponderar los efectos del reparto de la Sociedad de gananciales respecto al desequilibrio a la hora de fijar la duración y cuantía de la pensión.

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