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10/12/2024. 06:47:48
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La problemática de la determinación del daño moral en el transporte aéreo

Carmen Ortega

Licenciada en Derecho

Muchas veces la gente se plantea que relevancia económica tiene, por ejemplo, el no poder asistir a la boda de un amigo, no asistir al entierro de un familiar o perder días de vacaciones, todo ello, a consecuencia de que un vuelo se retrase o bien sea cancelado y no se consiga llegar a tiempo.

dibujo de un avión y una bola del mundo

Todas estas son circunstancias, que están dentro del llamado daño moral, son reclamables  por parte de reclamador.es ante los tribunales cuando la concurrencia de alguna de ellas deriva de un incumplimiento contractual o un cumplimiento defectuoso del contrato.

¿Qué es el daño moral? No existe una única definición para este complejo concepto, por ejemplo, para Ortiz Ricol es "el daño inferido en derechos de la estricta personalidad o en valores que pertenecen más al campo de la afección que de la realidad material… Es la lesión ocasionada en los bienes no económicos de una persona". Para Zannoni, es "el menoscabo o lesión de intereses no patrimoniales provocado por el evento dañoso, es decir, por el hecho o acto antijurídico".

Hay que tener en cuenta que el daño moral, en contraposición a los daños materiales, que son más fáciles de determinar, son de difícil cuantificación pues no existen unas reglas que establezcan la valoración de los mismos cuando un acto concreto está incluido dentro de daño moral y cuando no, así como tampoco existen unas reglas que manifiesten el valor económico que tiene un acto para una persona.

La problemática en la determinación del daño moral también aparece en las compensaciones reconocidas por el Reglamento (CE) nº 261/04 a los pasajeros que sufran retrasos cancelaciones o denegaciones de embarque. En estos casos la jurisprudencia seguía el criterio de considerar que en las compensaciones ya estaban incluidos los daños morales y los daños patrimoniales sufridos por el pasajero.

Sin embargo, hoy día se entiende, tras un reciente cambio de criterio del TJUE,  tal y como establece la SAP Madrid de 20 de mayo de 2013 que "estas indemnizaciones que establece el Reglamento (CE) nº 261/2004 solamente son compensaciones para los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo, y aparte son indemnizables los daños morales y los daños materiales". Ahora bien, hay que tener claro que se puede interpretar como daño moral. En este mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa entiende que "el daño moral no se identifica con la pérdida de tiempo o la molestia inherente al retraso o la cancelación del vuelo", tampoco al aburrimiento, enojo o enfado que suele producirse en estas situaciones, sino que se entiende que son aquellas situaciones en que se produce una perturbación como consecuencia de la demora y que no tiene justificación alguna".

El TS también se ha referido a esto en sentencias anteriores estableciendo que "el daño moral indemnizable requiere un padecimiento o sufrimiento psíquico, angustia, zozobra…"

El daño moral resulta indemnizable conforme a los arts. 19 y 29 del Convenio de Montreal de 1999 con independencia de las compensaciones que el reglamento contempla y del montante de su indemnización no pueden efectuarse la deducción que contempla el art.12 del Reglamento  (CE) nº 261/04.

Siguiendo esta línea los abogados de reclamador.es han interpuesto numerosas reclamaciones en la que se pide al tribunal que condene a la aerolínea a pagar los daños morales, además de la indemnización correspondiente. Peticiones que han sido estimadas total o parcialmente por los tribunales. En relación a esto, podemos mencionar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 26 de marzo de 2014 en la que el tribunal establece que "la demandante sufrió cierta afección de su esfera psíquica, pues tenía que desarrollar una rueda de prensa y sabiendo que iba a llegar tarde le provocó un sufrimiento psíquico o espiritual, zozobra, angustia por no poder cumplir los compromisos a los que se debe con su empresa…" obligando a la compañía a pagar una indemnización por daños morales.

Otra sentencia destacable es la sentencia 192/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en la que el tribunal condena a la aerolínea a pagar indemnización por daños morales por entender que "al no ofrecer ninguna justificación de retraso, por alterar totalmente su planificación del viaje, y perder un día de vacaciones se altera la esfera psíquica de la demandante y esto no puede incluirse dentro de la indemnizaciones del reglamento".

En conclusión, desde el cambio en la línea jurisprudencial, se indemnizan los daños morales con independencia de las cantidades que establece el Reglamento (CE) nº 261/04 para casos de cancelación, retraso… Además, y aunque es un concepto difícilmente determinable, los tribunales han establecido en mayor o menor medida que se entiende por daños morales, por ello desde reclamador.es animamos a los usuarios de transporte aéreo a que reclamen no solo la indemnización que les corresponde por el retraso, cancelación…, sino que además reclamen lo que les corresponde por el daño moral sufrido.

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