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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 563/2021 de 20 abril (RJ 2021\3440) 

Límites a la cobertura de seguro de accidentes

Natalia San Martín Goñi. Editora Content Print Proview 

La Sala Civil aborda el caso de una solicitud de cobertura de los derechos de los asegurados tanto en los daños causados al vehículo como en la especificación de los límites de la cobertura a otros elementos.  

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid estimaron dicha solicitud. Sin embargo, los demandados solicitaron recurso ante el Supremo alegando que no estamos ante un seguro de responsabilidad civil, ni ante un seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, sino ante un seguro de daños, con respecto al cual no cabe extender la cobertura pactada más allá de los límites del riesgo asegurado. 

En cuanto a los intereses del artículo 20 de la LCS, no se puede dejar sin efecto su aplicación, pues en tal caso su juego normativo quedaría desvirtuado y su aplicación subordinada a la oposición de las compañías de seguro. Es decir, la oposición de la demandada no estaba justificada en relación con los daños sufridos en el vehículo, con respecto a los cuales no se discutía la cobertura del seguro, ya que fueron únicamente ofertados bajo la condición inadmisible de renunciar a las acciones que pudieran corresponder al asegurado, por lo que, con relación a la indemnización fijada en esta sentencia, los intereses deben devengarse por la indiscutible mora en la que incurrió la compañía demandada. 

Una petición económica exagerada no significa que la compañía tenga que someterse a las pretensiones resarcitorias del perjudicado para evitar incurrir en mora, aunque tampoco tal circunstancia le libera, en su caso, de la obligación de ofertar la cantidad que se considere adecuada a la realidad del daño asegurado. 

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