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26/04/2024. 09:45:16

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Morir sin testamento: ¿quién hereda?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Aunque lo más deseable siempre es realizar testamento a fin de evitar situaciones poco deseables, lo cierto es que hoy en día mucha gente pospone este acto y muere ab intestado encontrándonos con la principal duda que surge en estos casos: quién hereda en estos casos y qué pasa si no hay parientes cercanos.

  1. Orden de llamamiento en caso de muerte sin testamento.

En caso de que el causante fallezca sin realizar testamento, nuestro Código Civil da una lista de las personas que van a ser llamadas a la herencia fijando el orden en que acudirán en defecto del otro. Dicha lista es:

  1. Descendientes
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Parientes colaterales hasta el 4º grado
  6. Estado
  • Descendientes

Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. En caso de que haya nietos, estos heredarán por derecho de representación, es decir, un nieto hereda la porción de su abuelo en representación de su padre fallecido.

Ejemplo: A fallece sin testamento teniendo 2 hijos: B y C. C ya había muerto dejando a su vez 2 hijos, D y E.  En este caso los herederos de A serían B por derecho propio y D y E por derecho de representación.

Los descendientes verán limitados sus derechos sucesorios por la concurrencia del cónyuge viudo ya que este último tendrá el denominado usufructo vidual

  • Ascendientes

En caso de que no haya hijos ni otros descendientes de la persona fallecida, los siguientes en heredar son los ascendientes pudiendo encontrarnos con varias situaciones:

  1. Si solo queda vivo un progenitor, este heredera todo aunque quedase vivo alguno de los abuelos del causante.
  2. Si viven ambos padres, la herencia se dividirá en 2
  3. Si no vive ningún padre pero si los abuelos, heredarán estos.

Ejemplo: A fallece sin testamento y sin tener hijos. Queda vivo su padre y los padres de su madre (sus abuelos). En este caso el heredero únicamente seria su padre sin que los abuelos hereden por representación de su hija muerta.

Los ascendientes verán limitados sus derechos sucesorios por la concurrencia del cónyuge viudo ya que este último tendrá el denominado usufructo vidual.

  • Cónyuge

En caso no de haber ni hijos, ni nietos, ni padres ni abuelos, heredera el cónyuge siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

  1. Que haya un matrimonio. No valiendo por tanto la pareja de hecho ni la simple convivencia.
  2. Que los cónyuges no estuviesen separados, ni judicialmente ni de hecho
  3. Que el cónyuge haya sobrevivido al fallecido.

Ejemplo: A fallece sin testamento y sin tener hijos ni padres. Si al tiempo de morir A estaba casado, su cónyuge heredera la totalidad de la herencia.

  • Hermanos y sobrinos

En caso de que no haya hijos, ni padres, ni cónyuge, los siguientes en heredar son los hermanos y los sobrinos del causante pudiendo encontrarnos con varias situaciones:

  1. Si solo hay hermanos de doble vínculo (mismos padres) heredarán por partes iguales.

Ejemplo: A fallece y quedan dos hermanos B y C. Estos últimos heredarán el 50% cada uno.

  • Si solo hay medio hermanos (solo un mismo progenitor) heredarán por partes iguales.

Ejemplo: A fallece y quedan solo dos hermanastros (uno de padre y otro de madre). Estos últimos heredarán el 50% cada uno.

  • Si hay hermanos de doble vínculo y sobrinos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Ejemplo: A fallece y quedan un hermano B y los hijos de su otro hermano C fallecido, D y E. En este caso B heredará el 50% y D y E un 25% cada uno.

  • Si hay hermanos de doble vínculo y medio hermanos, los primeros heredarán doble porción.

Ejemplo: A fallece y quedan un hermano B y un hermanastro C (solo de padre).  B heredará el 66,66% mientras que C únicamente el 33,33%

  • Si hay hijos de hermanos de doble vínculo y medio hermanos o hermanos de doble vinculo e hijos de medio hermanos, se aplicarán las reglas anteriores y heredarán por cabezas o estirpes según corresponda.
  • Colaterales hasta 4º grado

No habiendo cónyuge, padres, hermanos y sobrinos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes en línea colateral hasta el 4º grado, es decir: primos, tíos abuelos (hermanos de los abuelos), sobrinos nietos (hijos de los sobrinos), tíos segundos, primos segundos, sobrinos terceros, tíos bisabuelos, tíos abuelos segundos y tíos terceros.

  • Estado

En caso de que una persona fallezca y no exista ninguna de las anteriores personas, heredera el Estado el cual repartirá la herencia de la siguiente manera:

  1. Un tercio lo asignará a instituciones municipales del domicilio del difunto (centros de Beneficencia, instrucción, acción social o profesionales).
  • Un tercio lo asignará a institutos provinciales de la provincia del difunto con preferencia a las que el fallecido haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general.
  • Un tercio lo asignará a la Caja de Amortización del Tesoro Público salvo que el Consejo de Ministros acuerde darle otra aplicación.

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