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Nueva reforma del reglamento comunitario de insolvencia

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

Marta Casado Abarquero
doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El 20 de junio de 2007 se publicó el Reglamento (CE)   681/2007 del Consejo, de 13 de junio de 2007 , por el que, una vez más, resultan modificadas las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

Desde el 31 de mayo de 2002 el Reglamento 1346/2000 establece un marco común para los procedimientos transfronterizos de insolvencia en la Unión Europea. Sus disposiciones están destinadas a evitar el desplazamiento de haberes o de procedimientos judiciales de un Estado miembro a otro que permitan al deudor acogerse a la legislación que pudiera resultarle más favorable en detrimento de sus acreedores.

Este Reglamento se aplica a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este último y el nombramiento de un síndico (artículo 1), con independencia de que el deudor sea persona física o jurídica, comerciante o particular. Con esta definición el reglamento comunitario pretende salvar los eventuales problemas de calificación que inexorablemente se plantearían si cada Estado interpretara los conceptos jurídicos empleados por el legislador comunitario con arreglo a nociones propias de cada uno de sus ordenamientos nacionales.

Para evitar este riesgo de una interpretación no uniforme, el legislador delimitó el ámbito de aplicación material del Reglamento conforme a la definición amplia anteriormente mencionada, definición que posteriormente matiza en los Anexos A, B y C. En ellos se enumeran las designaciones que se dan en los ordenamientos jurídicos internos de los diferentes Estados miembros a los procedimientos y síndicos a los que se aplica dicho Reglamento.

El anexo A enumera los procedimientos de insolvencia a que se refiere el artículo 2, letra a), de dicho Reglamento (en el caso de España, "concurso"); el anexo B enumera los procedimientos de liquidación a que se refiere el artículo 2, letra c) (nuevamente, en el caso de España, "Concurso"); y el anexo C enumera los síndicos a que se refiere el artículo 2, letra b) del mismo Reglamento (en relación con el Estado español, "administradores concursales").

Desde su entrada en vigor, el Reglamento Comunitario ha sufrido varias modificaciones:

a)      Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 1346/2000 fueron modificados por el Acta de adhesión de 2003 a fin de incluir los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los diez Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea en 2004.

b)      Los anexos A, B y C fueron nuevamente modificados por el Reglamento (CE) 603/2005 y por el Reglamento (CE) no 694/2006 a fin de modificar los citados anexos por lo que respecta a varios Estados miembros; Y por el Reglamento (CE) no 1791/2006 para incluir los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de Bulgaria y Rumanía.

c)      El 29 de agosto de 2006, la República Checa notificó a la Comisión, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1346/2000, las enmiendas de las listas de los anexos A, B y C del mismo Reglamento.

d)      El 26 de enero de 2007, Rumanía notificó a la Comisión, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1346/2000, las enmiendas de las listas de los anexos A, B y C del mismo Reglamento.

e)      El 27 de febrero de 2007, Italia notificó a la Comisión, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1346/2000, las enmiendas de las listas de los anexos B y C del mismo Reglamento.

f)        El 23 de marzo de 2007, Suecia notificó a la Comisión, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (CE) no 1346/2000, una enmienda de la lista del anexo C del mismo Reglamento.

Pues bien, una vez más el Reglamento Comunitario de Insolvencia resulta afectado, en este caso, por el Reglamento (CE) 681/2007 del Consejo, de 13 de junio de 2007. Mediante esta norma  se modifican las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia con el objeto de incluir a todos los paises que en la actualidad conforman la Unión Europea.

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