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27/04/2024. 01:27:04

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¿Qué interés prevalece en el acogimiento de menores?

Nekane Olaverri. Editora

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia 147/2022, de 23 de febrero (PROV 2022, 89684)

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, que solicitaban la tutela mediante acogimiento de su nieta y que fue denegado tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial.  

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de apelación, alegando que el interés del menor no basta ni puede ser interpretado desde el punto de vista de la familia biológica, sino desde el propio interés del menor, primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para su desarrollo físico, intelectivo e integración social y hagan posible el retorno a la familia natural; pero este retorno no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables al interés del menor.

La valoración de la situación de la niña se hizo teniendo en cuenta la intervención de toda la familia, la enfermedad mental de la madre y su incapacidad para hacerse cargo de la niña, la ausencia del padre, con residencia en Israel y que llegó a mandar una comunicación por la que expresaba que no veía ninguna razón para detener el proceso de adopción, pero también las negligencias y omisiones de los abuelos, con los que la madre y la niña estuvieron conviviendo inicialmente. Quedan constatadas las carencias de los abuelos en la labor de supervisión y la existencia, por tanto, de un riesgo para la menor que es achacable a los recurrentes, ya que no han sido capaces de captar dichas situaciones de riesgo.

Asimismo, los informes periciales ponen de manifiesto que la menor está adaptada, en su familia de acogida, a su nueva situación socio familiar, y que el cese del acogimiento sería vivido por la menor como un abandono lo que supondría un grave riesgo para su salud emocional. De ahí que no se aconseje el retorno con la familia biológica.

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