Incluye la sentencia

NAVARRA: TESTAMENTO DE HERMANDAD: no exige la reciprocidad en el sentido de «correspectividad»; NULIDAD: procedencia: falta de capacidad mental de la cotestadora en el momento del otorgamiento: alzehimer manifestado años antes: validez y eficacia del previo testamento de hermandad otorgado por ambos cónyuges.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra declara no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y a la impugnación formulada por la parte demandante frente a la Sentencia, de fecha 29-09-2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona en juicio ordinario.