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18/04/2024. 10:45:28

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Un juzgado de Ceuta discute ante Luxemburgo el reparto de gastos hipotecarios establecido por el Supremo

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Eleva una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo Considera que si cláusula es nula y el contrato puede subsistir sin dicha cláusula, no es adecuada a integración Cuestiona si la práctica del Supremo supone una vulneración de la protección efectiva de los derechos de los consumidores

El juzgado nº 6 de Ceuta cuestiona ante Luxemburgo la sentencia del Supremo del pasado 23 de enero por el que se establecía el reparto de gastos de constitución de una hipoteca. El Tribunal Supremo señaló en las sentencias 44 y 49 que la cláusula por la que se repercutía el 100% de los gastos en el consumidor era nula. Sin embargo, estableció un reparto equitativo siguiendo el criterio del interés: pagará el gasto quien interesado en el servicio. Por ejemplo, la inscripción en el registro del contrato hipotecario sólo beneficia al banco al otorgarle más garantías; por lo tanto, debe de cubrirlo el banco.

TJUE

El cambio, la elevación a público beneficia a ambas partes por lo que deben de compartir los gastos al 50%. Si algunas de las dos partes quiere una copia extra, deberá de abonarla.

"El Supremo zanjó la polémica de los gastos hipotecarios con un criterio salomónico que ahora se pone en cuestión", explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusi, despacho especializado en derecho bancario y europeo.

Lo primero que el juez de Ceuta pregunta a Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo) es si el Supremo actúa correctamente ofreciendo una "interpretación integradora" de una cláusula declarada nula cuando el contrato puede subsistir sin dicha cláusula. "En realidad se trata de una pregunta con respuesta incorporada porque la jurisprudencia de Luxemburgo es clara: las cláusulas declaradas nulas se darán por no puestas y no pueden ser corregidas salvo que el contrato no pudiera subsistir y el daño para el consumidor fuera superior. Ahora el debate es si el contrato puede subsistir sin la regulación de los gastos", explica Navas.

La segunda pregunta del juez de Ceuta a Luxemburgo hace referencia a si es razonable que el Supremo español "limite la restitución de las cantidades indebidamente abonadas" en una cláusula declarada nula por abusiva. "De nuevo es una pregunta con respuesta sugerida, aunque parte de una premisa correcta: si es abusiva, no se puede suavizar su abusividad", señala el socio-director de navascusi.com.

Por último, el juez de Ceuta plantea si la estimación parcial de los gastos de constitución hipotecarios no suponen una "vulneración del principio de efectividad" en la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios.

"El juez de Ceuta coloca al Supremo ante una nueva posible desautorización de Luxemburgo. Tras el varapalo por la no retroactividad de las cláusulas suelo, la resolución del vencimiento anticipado de discutible interpretación; y ahora esta, en la que formalmente existen muchas posibilidades de una nueva desautorización por parte de Luxemburgo; estaremos atentos", concluye el socio-director de navascusi.com

 

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