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26/04/2024. 21:52:43

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Cinco propuestas para mejorar la mediación en España

(AD-QUORUM JURISTAS, S.L.P.)

En este estudio se recogen cinco propuestas para la implantación definitiva de la mediación en España, que abarcan desde promover la información, publicitar el servicio y fomentar la formación de los profesionales, hasta imponer la obligatoriedad de su uso, dar carácter semipúblico a la mediación intrajudicial, y reformar urgentemente el Derecho de Familia.

1ª.- INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.- Uno de los principales problemas con que se encuentra la mediación en la actualidad, es la falta de información de la sociedad en general, sobre la resolución alternativa de conflictos. Podemos observar, que la mayoría de los ciudadanos cuando tienen una controversia acuden directamente al abogado, para expresar sus pretensiones ante los tribunales, con la expectativa de obtener una resolución satisfactoria. El hecho de no acudir a un proceso de mediación, en la mayoría de las ocasiones viene dado porque desconocen su existencia, y las ventajas que le puede proporcionar, además de obtener una solución creada por ellos mismos, a la altura de sus expectativas. Por ello, a mi juicio, la Administración de Justicia debe dedicar más esfuerzos a realizar campañas de información sobre la mediación, dar publicidad en todos los medios de comunicación de forma que llegue a todos los ciudadanos.

2ª.- FORMACIÓN Y PREPARACIÓN.- El desconocimiento de la mediación se produce no solo en los justiciables sino también en los profesionales del Derecho, jueces y abogados, que aunque puedan tener una noción básica de la figura, no han profundizado en el estudio de las ventajas que presenta, ámbito de aplicación de la ley, requisitos, desarrollo, ejecución, etc. En este sentido, existe una ausencia de formación generalizada que debe ser paliada por la Administración de Justicia imponiendo obligatoriamente cursos para el estudio de la materia, tanto en la carrera judicial, como en las universidades y los colegios de abogados. Se trata de implantar la cultura de la mediación, esto incluye que los jueces y magistrados en todos los órdenes jurisdiccionales tengan una preparación específica, relativa a la importancia de la función conciliadora que desempeñan, enmarcada dentro de la tutela judicial efectiva. Juzgar y ejecutar lo juzgado no solo implica dictar una sentencia sobre el fondo, sino también resolver la controversia dando validez judicial a los acuerdos adoptados por las partes que no sean contrarios al orden público y a la ley. Nadie mejor que las propias partes puede dar satisfacción a los intereses legítimos que pretenden. Esta preparación específica para fomentar la mediación intrajudicial, tiene como fundamento supremo el mismo que se recoge en el preámbulo de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles, “descongestionar” los juzgados y tribunales de asuntos judicializados que podrían ser objeto de solución extrajudicial.

3ª.- OBLIGATORIEDAD.- Sentado lo anterior, para que la mediación sea efectiva y cumpla de una vez su objetivo, ha de ser considerada como una opción más en la resolución de conflictos, a la vista de todos y a la misma altura que el proceso judicial, y ello no se conseguirá sin una reforma legislativa profunda que pasa por imponer el proceso de mediación, como fase previa obligatoria a la interposición de una demanda, en aquellas materias de derecho dispositivo que permite la ley de mediación, lo que redundaría en beneficio de todos los juzgados civiles y mercantiles. En Italia, es obligatoria antes de iniciar un proceso judicial, lo que ha tenido como resultado que se acuda a la mediación seis veces más que en el resto de Europa. Sirve lo anterior para fomentar la mediación extrajudicial, pero para conseguir la eficacia definitiva de la mediación intrajudicial, es necesario dotar a la Ley de Enjuiciamiento Civil de preceptos imperativos, que superen la mera “invitación” a las partes a acudir a ella. En la fase de audiencia previa del juicio ordinario, el juzgador ya tiene un conocimiento detallado de las posiciones de los litigantes, y especialmente después de la proposición de la prueba (no antes), por lo que, si estimara conveniente derivar el asunto a mediación, previamente a pasar al señalamiento de la vista (o aun señalando día y hora para su celebración), debería tener la facultad de derivar el asunto, siendo obligatorio para las partes someterse a la mediación (aun terminada sin acuerdo), y simultáneamente emplazarlas a que un mes antes del señalamiento, certifiquen esta circunstancia o aporten el acuerdo para su homologación judicial. Lo mismo podría trasladarse al ámbito del juicio verbal antes de la práctica de la prueba, pero necesariamente después de su proposición. Se debe dar protagonismo a las partes y hacerlas sentir responsables de una mejor solución en la que todos ganan, que será más imaginativa y creará múltiples posibilidades, frente a la única alternativa del juzgador (estimar o desestimar).

4ª.- CARÁCTER SEMIPÚBLICO DE LA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL.- Otro de los principales escollos que hay que salvar, es a mi juicio, el carácter plenamente privado del servicio de mediación en España, lo que frena su verdadera implantación y despliegue definitivo. Para evitarlo, mi propuesta pasa por crear un servicio de mediación semipúblico dependiente de la Administración de Justicia, para que los jueces y tribunales puedan derivar los asuntos judicializados a este servicio, dejando en el ámbito privado la mediación extrajudicial. Si de verdad queremos descongestionar los juzgados, debe ser un esfuerzo de la propia Administración de Justicia que es la mayor beneficiada del resultado, y no podemos olvidar que el justiciable después presentada la demanda, ya ha generado los gastos propios de los honorarios de su representación procesal. En España existe una legislación propia en esta materia en cada Comunidad Autónoma, lo que no impide que siga rigiendo para la mediación privada, y extrajudicial, pero sería conveniente modificar la legislación estatal, cuya competencia en materia de derecho procesal ya viene atribuida por el constituyente, a fin de poder completar el reto de impulsar la mediación intrajudicial, ofreciendo a los justiciables un mediador designado aleatoriamente de los inscritos en el Registro de Mediadores de la Administración de Justicia, o en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma.

5ª.- MEDIACIÓN FAMILIAR.- En Derecho de Familia es donde la mediación está avanzando más rápido, aun así en España se apreciaría un mejor resultado si el legislador nacional recurriera a imponer la obligatoriedad para las partes de acudir a las sesiones informativas, medida legislativa que ya ha sido impuesta en Cataluña por la Ley 9/2020, de 31 de julio de modificación del Código Civil de Cataluña y de la ley catalana de mediación. Esta es a mi juicio una reforma necesaria y urgente donde la mediación puede jugar un papel fundamental en descongestionar a los juzgados de asuntos. Todos los progenitores litigantes en mayor o menor medida, están llamados a entenderse en el futuro, porque la relación no acaba cuando se dicta la sentencia, sino que comienza, y desgraciadamente en un ambiente hostil de desconfianza. Pero en ese futuro el juzgador ya no estará, y no se puede pretender que solucione con su sentencia todos los conflictos que surgirán entre los litigantes, que serán más numerosos, cuanto peor sea la relación entre ellos. Por ello, la mediación familiar es la que requiere de un esfuerzo mayor en su urgente implantación definitiva, que a mi juicio, pasa por obligar a las partes a acudir a ella, aun finalizada sin acuerdo, y que les sirva como una especie de “cortocircuito” a sus sentimientos negativos, que les impiden usar la razón y la equidad. Es necesario que legislador obligue a los abogados a informar debidamente a sus clientes, bien incentivando esta actuación, o bien imponiendo la obligación de certificar o acreditar haber acudido a mediación, requiriendo que los colegios de abogados se comprometan activamente a fomentar la cultura de la mediación y a formar debidamente a sus colegiados.

 

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