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11/10/2024. 19:16:37
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¿Es válido y eficaz un convenio regulador no ratificado?

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

La voluntad de las partes para llegar a un acuerdo en relación a las medidas que van a regir su matrimonio o la vida de sus hijos es clave en los procesos de familia.

Pareja

Para ello basta con presentar al Juzgado un convenio regulador en el que se regulen los anteriores aspectos siendo únicamente necesario que las partes acudan a ratificarse pero…..¿Qué ocurre cuando las medidas contenidas en el Convenio no son ratificadas judicialmente?

1-LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN EL CONVENIO REGULADOR.

En primer lugar, conviene resaltar que el Convenio Regulador tiene la consideración de contrato por lo que se ha de regir por las disposiciones relativas a los mismos.

Tres son los artículos que es preciso traer a colación para entender la fuerza de estos acuerdos:

    1. El articulo 1255 CC en virtud del cual "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público"

    2. El artículo 1258 CC en virtud del cual "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley."

    3. El artículo 1814 CC en virtud del cual "No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros"

En base a esto podemos decir que el Convenio Regulador es un contrato suscrito por las partes que adquiere validez desde que es firmado siempre y cuando no se incluyan las prohibiciones contenidas en el CC y se ratifique judicialmente.

Sin embargo, aunque en la práctica no es algo frecuente puede ocurrir que llegado el momento de la ratificación, una de las partes decida no acudir a ratificar el convenio y por ende las medidas pactadas.

2- VALIDEZ DE UN CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO JUDICIALMENTE.

En caso de que una o ambas partes no se ratifiquen en el convenio suscrito, se hace preciso acudir a un procedimiento contencioso siendo en este caso el Juez el que dictamine las medidas judiciales.

No es infrecuente que aquel que si se ha ratificado en el convenio aporte posteriormente este acuerdo para que se tenga en cuenta, surgiendo entonces la cuestión de si el juez debe o no apartarse de las medidas de naturaleza dispositiva que libremente fueron pactadas.

Ya desde hace varios años, la jurisprudencia ha ido sentando la base para determinar la validez o no de un convenio regulador, debiendo destacar principalmente 3 sentencias:

    1- La Sentencia del Tribunal Supremo (325/1997) de 22 de abril en virtud de la cual: "Cuando es aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva, pero, si no hubiese llegado a ser aprobado judicialmente, no es ineficaz sino que tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico".

    2- La Sentencia del Tribunal Supremo (569/2018) de 15 de octubre en virtud de la cual "el convenio regulador no puede tacharse de ineficaz por carecer del requisito de ser aprobado judicialmente."

    3- La Sentencia del Tribunal Supremo (3739/2018) de 7 de noviembre en virtud de la cual "La Sala Primera admite la eficacia jurídica de un convenio regulador no ratificado, y niega que el mismo pueda ser tratado como un simple elemento de negociación. Pero rechaza que el convenio no ratificado deba recibir idéntico tratamiento jurídico que el que ha sido objeto de ratificación. Y así, señala que, una vez aportado con tal naturaleza al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar, en este proceso, las causas de su proceder, bien por el incumplimiento de las exigencias del artículo 1255 del Código Civil [CC], bien por concurrir algún vicio en el consentimiento entonces prestado, en los términos del artículo 1265 CCo por haberse modificado sustancialmente las circunstancias que determinaron el inicial consenso, que nada tiene que ver con cambio de opinión injustificada, sobre todo en supuestos como el presente en los que cada cónyuge intervino asesorado de letrado en la redacción y suscripción del convenio."

3-CONCLUSIÓN.

En vista de todo lo expuesto y siguiendo la línea jurisprudencial seguido por nuestro Tribunal Supremo, si bien no podrá hacerse valer frente a terceros, el convenio regulador no ratificado posteriormente en sede judicial es plenamente válido y despliega efectos jurídicos entre las partes siempre y cuando se den una serie de requisitos:

    1. Que se trate de medidas que no contradigan a las leyes, la moral o al orden público.

    2. Que se trate de medidas sobre las que las partes puedan libremente disponer.

    3. Que no haya concurrido algún vicio en el consentimiento en el momento de suscribir el convenio regulador.

    4. Que no se hayan modificado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para suscribir el convenio regulador.

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