Imagínense este supuesto: matrimonio separado de hecho en el año 1997. En el año 2000 la Seguridad Social concede a la esposa una pensión de invalidez no contributiva. Sin embargo en el año 2007, dicho organismo comprueba que su todavía marido percibe una pensión de invalidez superior a los 12.000€ anuales y decide iniciar un proceso de revisión que tiene como resultado la extinción de la pensión a la esposa «por superar el limite de los recursos de la unidad económica de convivencia», reclamándole, además, que devuelva los importes mensuales percibidos en el ultimo año y medio anterior a la revisión.

Obviamente la esposa interpone recurso contra la extinción de la pensión de invalidez, centrándose el debate jurídico en determinar si los ingresos del esposo deben computar en la unidad económica familiar, a pesar de estar separados desde hace tiempo. Sin embargo el Tribunal Supremo ha considerado que hay que imputar a cada cónyuge la mitad de los ingresos del otro ya que al no existir separación legal, ha de entrar en juego la presunción de que vivían juntos.
Conclusión: Ya en un post anterior titulado " de los riesgos de la separación de hecho" había advertido lo peligrosa que resultaba una separación sin legalizar. Pues bien, con esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, se evidencia que ahora ya no solo es peligroso sino TEMERARIO, no hacerlo, sobretodo cuando uno comienza a percibir prestaciones de la Seguridad Social.