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11/12/2024. 08:07:18
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Pensión indemnizatoria: requisitos y bases

Isabel Luna Marín

Abogada fundadora del Despacho ISABEL LUNA – Abogados de Familia

Es importante para el análisis de la Sentencia que trataremos hoy, distinguir dos conceptos regulados en nuestro Código Civil, y estos son, PENSIÓN INDEMNIZATORIA Y PENSIÓN COMPENSATORIA.

LA PENSIÓN COMPENSATORIA, se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil que establece los requisitos que deben darse para poder reclamar esta pensión compensatoria:

  • El cónyuge que la solicite o la pretenda tiene que sufrir un desequilibrio económico tras la separación o divorcio respecto la posición en la que queda el otro.
  • Ese desequilibrio económico debe suponer un empeoramiento de su situación durante el matrimonio.
  • La pensión que se establezca puede ser temporal o por tiempo indefinido, pagadera por meses o en una única prestación si así se acuerda por los cónyuges y se determina en el convenio regulador.

Para la fijación de esta pensión compensatoria debemos valorar algunos criterios como los que enumeramos a continuación:

  • La edad y el estado de salud del cónyuge que la va a percibir.
  • La cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo.
  • La dedicación pasada y futura a la familia.
  • La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  • La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal…

Por otro lado, LA PENSIÓN INDEMNIZATORIA se encuentra regulado en el artículo 1438 del código civil que establece  que tras una ruptura sentimental, siempre y cuando una de las partes se haya dedicado al trabajo en el hogar, podrá solicitar de la otra una indemnización que será computada como contribución a las cargas familiares.

La principal diferencia entre ambas pensiones, es que para poder favorecerse de una pensión indemnizatoria, el régimen económico matrimonial debe ser el de SEPARACIÓN DE BIENES.

Una vez definidos y diferenciados ambos conceptos, pasamos a analizar la sentencia de hoy.

Como ANTECEDENTES DE HECHO, nos encontramos que la pensión indemnizatoria es denegada por el Juzgado de Primera Instancia, siendo dicha sentencia recurrida en Apelación.

Y una vez admitido a trámite dicho recurso, La Audiencia Provincial lo estima parcialmente y acuerda establecer una pensión indemnizatoria a favor de la esposa por importe de 200 euros mensuales durante dos años consecutivos.

El resumen de la situación es la siguiente:

Matrimonio que se reconcilia en el año 2002 y que duración de 15 años, hasta el año 2017, se rigió por el régimen de separación de bienes.
La esposa ha trabajado hasta el año 2008, y cobra la prestación de desempleo hasta el año 2010 que comienza a trabajar en tareas administrativas colaborando con el esposo en su oficio de electricista. Compagina ese trabajo con su dedicación al hogar. En suma, ha trabajado seis meses para un ayuntamiento en 2011 y una semana, en mayo de 2016, para un empresario; el resto ha sido dedicación a las tareas del hogar (incluida la ayuda al esposo en su negocio.

 En base a tales hechos se plantea la procedencia de la compensación indemnizatoria del 1438 del código civil.

Los FUNDAMENTOS DE DERECHO en los que se basa la Audiencia Provincial para estimar el recurso y establecer la pensión indemnizatoria, son entre otros:

Conforme señalan entre otras la STS 24 de mayo de 2018: «[…] «La pensión compensatoria por su configuración legal y jurisprudencial no tiene por finalidad perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja hasta el momento de la ruptura, sino que su objeto o finalidad legítima es lograr reequilibrar la situación dispar resultante de aquella, no en el sentido de equiparar plenamente patrimonios que pueden ser desiguales por razones ajenas a la convivencia, sino en el de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial…». (sentencias 178/2014, de 26 de marzo Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 26-03-2014 (rec. 953/2012); 749/2012, de 4 de diciembre Jurisprudencia citada STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 04-12-2012 (rec. 691/2010); 55/2016, de).

Se aporta junto con este artículo la sentencia completa para mayor instrucción de la causa.

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