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29/03/2024. 07:57:00

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INCLUYE LA SENTENCIA

Reclamación de la tía contra la madre para que retorne la hija a Canadá

En la Sentencia que hoy pasamos a analizar, nos encontramos con una reclamación por parte de la tía paterna de la menor, que fue nombrada tutora por el padre antes de morir, consistente en la solicitud de retorno de la menor a Canadá ante el traslado de la misma junto a su madre a España.

Mazo morado

Haciendo un breve resumen de los hechos diremos que:

    1.La madre y el padre de la menor constituyeron una unión de hecho desde 2012, y en el año 2015 nació su hija que es la menor sobre la que versa la presente Litis.

    2. En 2017 los padres se separaron pero siguieron compartiendo el domicilio familiar. El domicilio familiar estaba sito en Canadá.

    3. En el año 2018 se le diagnostica al padre una enfermedad terminal, y es entonces cuando el padre otorga un documento denominado <<designación de tutor en reserva o testamento>>, por medio del cual designaba a su hermana, residente en Victoria (Columbia Británica), para que se desempeñara.

    4. Cuando finalmente el padre fallece, la tía paterna se pone en contacto con la madre de la menor para iniciar un contacto paulatino con la familia paterna con respecto a la menor.

    5. En diciembre de 2018 la madre traslada su residencia junto a su hija a España, donde vive su familia, teniendo la madre la nacionalidad española. 6. En julio de 2019 la tía paterna formula demanda de restitución de la menor, dando lugar a la incoación del procedimiento del que dimana el presento recurso.

Como antecedentes de hecho la esta sentencia, encontramos los siguientes:

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27/02/20, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: DECIDO: No ha lugar al retorno de la menor XXX Sentencia que fue aclarada por Auto de fecha 02/03/20 cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice: Acuerdo: Rectificar la sentencia dictada con fecha 2 de marzo de dos mil veinte, en el sentido de cambiar la fecha de la resolución, y donde pone "En León a 27 de febrero de 2020", debe decir "En León a 2 de marzo de 2020"

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 8 de mayo de 2020.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

La cuestión se plantea, desde el convenio de La Haya de 1980 y desde la legislación de la Columbia Británica, cuya legislación permite designar un tutor por el progenitor con determinadas características, a modo de un custodio.

La Sala aplica la exigencia del Convenio de la Haya, con dos requisitos, a saber.-

  • que exista atribuido un derecho de custodia (se entiende hecho por la referida designación por las características de la Ley de Columbia Británica).
  • que se halle en el ejercicio efectivo del derecho de custodia en el momento previo al traslado.
  • Es este último el requisito que no se cumple, puesto que la tía paterna no estaba ejerciendo custodia alguna en el momento en el que la madre se traslada con su hija a España. Además la Sala también considera que el no ejercicio de la custodia no puede atribuirse al traslado de la madre y la menor a España, y es por todo ello por lo que finalmente el recurso de apelación interpuesto fue desestimado, confirmándose la Sentencia en la que se denegaba la obligación de retorno de la menor.

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