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13/07/2026. 08:39:50
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Los residentes no tienen que pagar una subida de cuota impuesta unilateralmente por la residencia

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  • El hecho de que las necesidades del usuario aumentaran, y con ello el nivel de prestaciones de la residencia, no puede implicar una subida automática de cuota, pues no se encontraba así previsto

En sentencia 330/2025, de 3 de febrero, la Audiencia Provincial de Alicante da la razón a los moradores de una residencia de ancianos y aclara que no tienen que abonar el aumento de la cuota mensual decidido unilateralmente por la residencia.

La controversia tiene su origen en la reclamación formulada por una fundación titular de una residencia geriátrica frente a unos residentes por las cantidades que considera adeudadas como consecuencia de un incremento de la cuota mensual del servicio prestado. La parte demandada alega no haber aceptado en ningún momento el pago de la cantidad adicional que le es exigida.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que no había quedado acreditado con documentación fehaciente que los demandados hubieran conocido y aceptado el aumento de la cuota fijado por la residencia.

Frente a esta decisión, la fundación interpone recurso de apelación sosteniendo que el incremento respondía al agravamiento de la situación asistencial del residente y al consiguiente aumento de las prestaciones dispensadas, argumento que es rechazado por la Audiencia Provincial de Alicante.

La Sala parte de la calificación de la relación existente como un contrato de arrendamiento de servicios mediante el cual la residencia se obliga a prestar un determinado servicio de atención geriátrica a cambio del pago de una contraprestación económica. A este respecto, recuerda que el precio constituye un elemento esencial del contrato (art. 1544 CC) al ser la retribución que recibe el prestador por el servicio y que, para ser exigible, debe estar determinado o ser determinable de alguna forma.

Examinada la documentación aportada, la Audiencia constata que en el momento del ingreso se había pactado una cuota concreta, aceptándose el compromiso de su abono a modo de contribución al sostenimiento de los gastos de la Fundación y previéndose únicamente su actualización periódica conforme al índice expresamente establecido en el contrato. Sin embargo, no se pactó en ningún momento una posible modificación del precio convenido en función de las necesidades ni grado de dependencia del residente, por lo que cualquier incremento del mismo debía ser consentido por las partes contratantes.

Y si bien es cierto que con posterioridad las partes aceptaron una primera modificación de la cuota, no ocurrió lo mismo respecto del ulterior incremento pretendido por la residencia.

No hay consentimiento

De hecho, la sentencia destaca que no llegó a suscribirse por el usuario ni por la familiar responsable el documento anexo al contrato de admisión, que se aportó a la demanda como documento en el que basar la formalización de esta nueva subida, por lo que no podía considerarse acreditada la aceptación de la modificación del precio.

En consecuencia, no consta que la parte demandada haya prestado su consentimiento respecto a uno de los elementos esenciales del contrato, como es el nuevo precio a abonar, declarando expresamente el Tribunal que no resulta exigible el nuevo importe reclamado al tratarse de un incremento de la cuota unilateralmente impuesto por la entidad prestadora del servicio.

Por último, subraya que el hecho de que las necesidades del residente aumentaran por un empeoramiento de su situación personal, y con ello el nivel de prestaciones por parte de la residencia, no permite una subida automática de cuota, pues tal posibilidad no se encontraba prevista en el contrato suscrito por las partes.

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