LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:29:12

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog ECIJA 2.0

El TJUE avala que un juez pueda imponer a un proveedor de acceso a Internet el bloqueo de un sitio web

asociada senior de Information Technology de ECIJA

En la misma línea de las conclusiones realizadas por el Abogado General del TJUE, D. Pedro Cruz Villalón, el TJUE ha resuelto las cuestiones prejudiciales planteadas por el Alto Tribunal de Austria afirmando que un juez puede solicitar el bloqueo de un sitio web a un proveedor de acceso a Internet.

TJUE

La cuestión prejudicial fue planteada en el marco de un litigio entre UPC Telekabel Wien, proveedor de acceso a Internet austriaco, y las productoras audiovisuales Constantin Film Verleih GmbH y Wega Filmproduktionsgesellschaft mbH, en el cual estas últimas solicitaban que se requiriese judicialmente a dicho proveedor para que procediera al bloqueo de un sitio web en el que se ponía a disposición del público y sin su consentimiento, obras cinematográficas sobre las que ostentaban derechos afines al derecho de autor.

En concreto y para ponernos en antecedentes, previamente el órgano jurisdiccional de apelación austriaco estimó que UPC Telekabel Wien, en su calidad de proveedor de acceso a Internet, facilitaba el acceso de los usuarios al sitio web que ponía a disposición del público contenidos que infringían los derechos de las productoras y por tanto, que dicho proveedor de acceso a Internet debía considerarse un intermediario, concluyendo que se debía imponer al mismo la obligación de adoptar las medidas necesarias que impidieran el acceso al sitio web controvertido por parte de los usuarios.

UPC Telekabel interpuso recurso de casación, aun a pesar de que el sitio web controvertido había cesado su actividad previamente a raíz de una actuación de la policía, alegando la inexistencia de relación comercial con el sitio web, que no había sido probado que sus clientes habían actuada de forma ilícita y que, a mayor abundamiento, las medidas de bloqueo aplicables podían eludirse técnicamente, sin perjuicio de que algunas de ellas podían ser excesivamente onerosas. Ante tales circunstancias, el Alto Tribunal Austriaco decidió suspender el procedimiento y presentar las cuestiones prejudiciales que ahora ha resuelto el TJUE.

En primer lugar, y en relación a la primera cuestión prejudicial planteada, el TJUE concluye que las productoras audiovisuales gozan del derecho a prohibir los actos de puesta a disposición del público que se realicen sin su consentimiento y que, en aplicación del Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor, las mismas, como titulares de los derechos, están legitimadas para solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios acuda un tercero, en el presente caso el sitio web controvertido, que infrinja alguno de sus derechos.

En virtud de lo expuesto, el TJUE ha considerado a UPC Telekabel como intermediario en su calidad de proveedor de acceso a Internet y estima que no es necesario que exista un relación particular entre quien vulnera los derechos de autor o afines a los de derechos de autor y el intermediario, ni que se pruebe que los clientes del proveedor de acceso a Internet accedan a los contenidos protegidos.

En segundo lugar, el TJUE analiza si la prohibición genérica (sin especificar las medidas que se deben adoptar) a un proveedor de acceso a Internet de facilitar el acceso a sus clientes a un concreto sitio web, como el sitio web controvertido en el presente caso, es compatible con los derechos fundamentales de las interesadas, toda vez que dicho proveedor puede evitar la imposición de sanciones coercitivas por incumplir dicha prohibición acreditando que ha adoptado las medidas razonablemente exigibles.

En relación a esta última cuestión el TJUE señala que, aunque las medidas que se pudieran adoptar no pudieran dar lugar al cese completo de las violaciones de los derechos de propiedad intelectual cometidas, las mismas deben ser suficientemente eficaces de tal forma que, si no impiden dicho acceso, al menos hagan difícilmente realizable el mismo a las obras protegidas y disuada a los usuarios que recurran a los servicios del destinatario de dicho requerimiento de consultar los contenidos puestos a disposición del público que vulneran los derechos de propiedad intelectual de terceros. Así mismo, dichas medidas deben ser adoptadas por el proveedor de acceso a Internet y siempre que las mismas no priven inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información disponible.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.