La Fiscalía General del Estado señala en su última Memoria anual la gran litigiosidad en la que tiene que participar por cuestiones relativas a la vulneración del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen. En este sentido, la Fiscalía afirma que la mayoría de los recursos en los que informa son originados por la llamada prensa del corazón.
El anclaje legal de la obligación del Ministerio Fiscal de informar en los pleitos relativos al honor, a la intimidad y a la propia imagen se encuentra en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), que prevé en su artículo 3.3 la obligación de este organismo de "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
A colación de esta Memoria, la Fiscalía pone como ejemplo de su intervención el recurso de amparo que planteó contra la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se anulaba la condena que se impuso a la cadena de Mediaset (Telecinco) por burlarse de una persona con discapacidad en el programa de Crónicas Marcianas.
En este caso, el Tribunal Supremo había fallado a favor de Telecinco, rechazando el apoyo que el Juzgado había otorgado al discapacitado y a sus padres, que también estuvieron en el programa. El razonamiento del Tribunal Supremo para anular la condena de pago a Telecinco de la cantidad de 15.000 euros se centraba en que, de un lado,
(i) debía prevalecer el derecho a la información y, de otro,
(ii) el demandante había aceptado dar la entrevista, con lo que el consentimiento debía entenderse válido, al no haberse declarado judicialmente su incapacidad.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, acogiendo los argumentos tanto de los demandantes como del Ministerio Fiscal, declaró que la entrevista "no sólo carecía de valor informativo alguno sino que, además, fue realizada únicamente con propósito burlesco, para ridiculizar al entrevistado, poniendo de relieve sus signos evidentes de discapacidad física y psíquica".
Lo anterior es, sin duda, un claro ejemplo de la importancia de la intervención del Ministerio Fiscal en este tipo procedimientos. Ahora bien, y aunque a veces, como en el presente caso, las sentencias dictadas en procedimientos derivados de la prensa rosa consiguen establecer verdaderos hitos jurisprudenciales, la realidad es que cerca del 90% de las sentencias que se dictan en este tipo de procedimientos acaban siendo desestimatorias.
Así pues, el Ministerio Fiscal se ve sobrecargado de trabajo a raíz del colapso judicial que ocasiona el exceso de demandas de esta naturaleza que tienen su origen en la prensa del corazón.
En definitiva, esta última Memoria anual no hace sino confirmar:
(i) la importancia de la intervención del Ministerio Fiscal en estos procedimientos;
(ii) así como el hecho de que el mundo del corazón está colapsando los juzgados, sobrecargando el trabajo de nuestros tribunales, de los funcionarios que trabajan a su servicio y de los fiscales, lo que inexorablemente conlleva que se diluya la calidad de nuestra justicia.