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19/04/2024. 11:26:49

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Los nuevos delitos de Internet y su regulación en la reforma del Código Penal

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

La nueva reforma del Código Penal afecta al mundo de Internet y a los nuevos delitos nacidos a raíz de ello y del uso de las redes sociales. Pero no están todos, hay algunos que echamos en falta.

Redes Sociales

Dentro de la guerra declarada contra las páginas de enlace, la nueva regulación de los delitos contra la propiedad intelectual establece que, "La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios". Por lo que se ve, Europa va por un camino y España por otro muy distinto, ya que el término "facilitar" hace referencia no solo a quien aloja contenido, sino también a quien enlaza.

Por fin se da entrada al grooming, que es aquel acto que hace referencia a una serie de conductas y acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, haciéndose pasar por menor, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él. En la reforma del CP se establece un límite de edad, dieciséis años, siendo el máximo punible de dos años de prisión, lo que se nos antoja poco teniendo en cuenta las secuelas que, en este tipo de delitos, se producen en el menor.

Relacionado con el anterior son los delitos conocidos como sexting o sextorsión. Estos actos consisten en el envío de contenido erótico o pornográfico por medio de los dispositivos móviles, para posteriormente chantajear a la víctima. Esta "moda" está muy extendida, desgraciadamente, en la juventud, siendo la gran mayoría menores. Y lo peor, es que las grabaciones suelen ser consentidas, realizadas en la confianza mutua fruto de la relación sentimental mantenida. En muchos casos, el problema viene dado porque, esas fotos subidas a Internet, por mero sentimiento de odio, son tratadas por terceros para surtir de contenido a sus webs eróticas, con una problemática que transciende, en la mayoría de los casos, las fronteras nacionales. Por eso, la única recomendación que damos desde Avezalia es que las fotos, cuanto más vestidos, mejor. Y las que no se está vestido, no tenerlas en ningún dispositivo electrónico conectado a Internet.

Y también se les pone freno en esta reforma del CP a los hackers, que son aquellos sujetos, expertos en informática, que usan todo su conocimiento no precisamente para hacer el bien.

Por último, pobre se queda la reforma en cuanto al conocido como ciberterrorismo, por cuanto la máxima pena a aplicar sería de dos años de prisión. Se antoja harto difícil combatir el terrorismo, y mayor dificultad tiene cuando se prevé de Internet como medio para realizar los ilícitos. Pero sea como fuere, la repercusión es la misma, y en este apartado, por su mayor universalidad, debían todos los países del entorno Europa remar en la misma dirección.

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