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04/10/2024. 18:50:46
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Blog de Snacks Tech & Lex

Sexo, mentiras y chicas webcam

Javier Vilches

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Hay profesiones que parece que todo lo permiten, que están fuera del alcance de la justicia, fuera del alcance de las pautas que marca la sociedad y, con ello, por encima del bien y del mal. Parece que, con una cara bonita y un mejor cuerpo, se pueden arreglar ciertas cosas en esta vida, y posiblemente así sea para quienes estén enfrente. Pero no más lejos de la realidad. Esas caras bonitas y esos mejores cuerpos, están abocados (con B de burro) al fracaso más estrepitoso si no van acompañados de algo tan básico como la inteligencia, o, como se dice de manera coloquial, si no se tiene dos dedos de frente.

Una webcam

¿Qué son y qué hacen l@s webcamers?

Hoy hablaremos de una profesión en alza en el mundo de Internet, o al menos una profesión con un público muy fijo, con pocas fluctuaciones. Hablamos de l@s chic@s webcam.

Para aquellas personas que no conozcan esta profesión (digna como cualquier otra que se desarrolle en los cauces legales), comentarles, a grandes rasgos, que consiste en la "exposición" a través de medios telemáticos del chico o chica en cuestión, "interactuando" con el cliente, sin llegar al contacto físico (entre ambos), hasta que la ciencia no lo permita (que todo llegará).

¿Cómo debe desarrollar su actividad profesional un webcamer legal?

Esta actividad, como cualquier otra, es una fuente de ingresos, elevada en algunos casos, sobretodo teniendo en cuenta la relación tiempo-esfuerzo empleados.

Cómo actividad profesional, está sujeta a una serie de requisitos legales que se han de cumplir, sí o sí, como son el alta en Seguridad Social, concretamente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitando el correspondiente alta en I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas), al ejercer una actividad por cuenta propia, empresarial, profesional o artística.

Por tanto, incluso aquell@s que se auto-consideren "artistas" por lo de salir en una pantalla (en este caso la del ordenador del usuario), también deben abonar sus correspondientes impuestos.

Pero es que además de todo esto, deben llevar los libros contables, libro de registro de ventas e ingresos, libro de registro de compras y gastos, libro registro de bienes de inversión; y también realizar sus declaraciones fiscales trimestrales y anuales de IVA e IRPF.

Pocos autónomos llevan la pléyade de requisitos ellos mismos, dejando su gestión a profesionales de la materia, como gestores o abogados, y dedicándose a trabajar. Uno hace lo que sabe, y lo que no se lo deja a otro.

La ilegal realidad del sector webcam.

No obstante lo anterior, ¿qué suelen hacen normalmente l@s chic@s webcam? Pues muy fácil y sencillo, nada de todo lo anterior.

L@s chic@s webcam trabajan desde su casa. Muchas veces lo hacen desde el anonimato, usando pseudónimos, y ocultando su rostro. Y claro, como toda persona en este mundo, el anonimato hace surgir un sentimiento de seguridad e impunidad que les hace creer que todo es posible y que pocas cosas salen de su alcance, que nada le va a ocurrir y que las leyes son para otros. "No van a venir a por mi", "Estoy en mi casa, no hago mal a nadie", "Esto lo hago por diversión", "Quién me va a conocer", y un sinfín de excusas, a cual más absurda. Dicho de otro modo, un autoengaño de pacotilla en toda regla.

Sin embargo, abundante es la normativa que afecta al sector, y lo cierto es que el anonimato no puede ser la tónica general, cuando se prestan los servicios como autónomo (cosa distinta es que se presten por medio de una empresa). Debemos tener en cuenta la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y, de otro, la L.O.P.D. y su Reglamento. En cuanto a la primera, porque la emisión webcam entra en lo que se llama "servicios de la sociedad de la información", esto es, un servicio prestado previo pago, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del usuario. En cuanto a la segunda, porque la prestación de dichos servicios requiere de la recogida de ciertos datos personales (principal aunque no exclusivamente, los datos bancarios de los usuarios y referidos a su vida sexual) para su uso en una actividad profesional: los servicios de webcam.

Pues bien, webcamers, no cabe la discreción en esta profesión si se trabaja como autónomo. Sí cabe para vuestros usuarios, siempre y cuando se aplique a rajatabla la tan conocida ya Ley de Protección de Datos. Pero lógicamente hay que cumplir esta ley, cosa que las freelance no hacen.

Consecuencias de la ilegalidad de l@s profesionales de la webcam.

Pues bien, a cada una de esas excusas o autoengaños podemos responder con una consecuencia jurídica, y ninguna precisamente ninguna leve. Como mínimo, grave.

Así, y a modo de ejemplo, iniciar la actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, conlleva una multa de hasta 6.250 euros, más las cuotas impagadas.

Y esto en relación con la SS. Pero como toda buena película, siempre le continúa una segunda parte, que en este caso, para romper la regla general, es más contundente que la primera. Su título es: HACIENDA. Efectivamente, esta segunda parte no se lo piensa dos veces. Como el famoso vini, vidi vinci de Julio César, la AEAT actúa, requiere e impone, siendo la sanción mínima de un 50% sobre la deuda (que además te la calculan para que no te molestes en detalles), hasta un 150%, más los intereses de demora, y un interminable suma y sigue, que hará a más de uno pensárselo dos veces antes de seguir. Y en este caso sí que pensarán.

En los tiempos que corren de crisis, es mayor la actividad inspectora a efectos de combatir la economía sumergida. Una actividad profesional se puede realizar en el domicilio particular, si no se dispone de local, por lo que el hogar no es ninguna especie de comodín que todo lo salva. Y por regla general ningún@ chic@ webcam actúa por diversión, pues sus servicios están remunerados a través del acceso mediante un número Premium o de tarificación adicional. Además, eso de que nadie te va a conocer… si supieras los rastros que dejamos al navega por Internet. En el mundo virtual no hay personas anónimas, sino ordenadores con nombre y apellidos.

Consecuencias en el sector empresarial del contenido de adultos.

Esta forma de actuar, en la mayor parte de las ocasiones, no proviene de la iniciativa empresarial de los chicos y las chicas que prestan sus servicios frente a la webcam, ya que, en muchos casos son claramente instigados por las empresas del sector de adultos como medida de presión para robar a l@s chic@s a la competencia que sí actúa en los parámetros de la legalidad.

Es muy fácil hacerlo y convencer a l@s chic@s por los siguientes motivos:

De un lado, porque es muy goloso trabajar desde casa y llevarse una retribución libre de impuestos y de gastos de seguridad social. A nadie le amarga un dulce, ¿no?

De otro lado, por la propia estructura del sector que requiere, para la emisión vía webcam, de unas plataformas tecnológicas importantes y de unas pasarelas de pago al alcance, en régimen de cuasi monopolio, sólo de las empresas más pudientes que, por desgracia, en la realidad actual de la industria son, precisamente, las que más se saltan la legalidad con la finalidad de concentrar el mercado en pocas manos.

Otra problemática que se da con bastante frecuencia, es la protección de la imagen de las webcamers, pero eso es cosa de otro post.

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