LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

09/10/2024. 00:08:55
09/10/2024. 00:08:55

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Aspectos relevantes de la Circular de la Fiscalía 1/2006

LLorenç Salvà Romartínez

Abogado
Bufete Buades

La Fiscalía General del Estado ha publicado, en fecha 22 de enero, la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.

Compliance

Con este documento, al igual que cualquier circular, se pretende otorgar instrucciones a los fiscales para, entre otras cosas, poder  valorar la eficacia de los planes de cumplimiento normativo penal ( compliance ) en las empresas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en la legislación española requería el pronunciamiento del Ministerio público, que en definitiva es el encargado de dar cobertura al principio de legalidad. De hecho en la propia circular se critica abiertamente al legislador manifestando que la misma es "parca" y que " no viene a poner fin a las dudas interpretativas".

Con la publicación de la circular las empresas saben cuales son los mínimos exigibles en programas de cumplimiento penal y, en consecuencia, que podrán exigir desde este momento a los tribunales en aplicación de exención/atenuación de responsabilidad penal. En otras palabras, es importante saber que es lo que se va a exigir a una persona jurídica en un proceso penal para poder estar al margen de responsabilidad penal.

Los aspectos relevantes a tener en cuenta de esta circular son los siguientes:

     I.               La circular viene a concluir como el régimen de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas es de tipo vicarial o por representación. Las dos atribuciones lo generan (i) personas con mayor responsabilidad en la entidad y (ii) personas indebidamente controladas por aquellas.

    A tal efecto es importante resaltar como las personas físicas a las que se hace referencia en la primera atribución de responsabilidad se amplica a cualquiera que pudiera tener responsabilidad dentro de la organización corporativa

    II.               Se rechaza el principio de seguridad absoluta de los modelos de Compliance, al manifestar que la comisión de un "delito no invalida necesariamente el programa de prevención, que puede haber sido diseñado e implantado adecuadamente sin llegar a tener una eficacia absoluta".

    III.               Preocupación por los <<make up compliance>> o programas copiados de otros, consolidando que lo realmente importante es una verdadera cultura ética en el negocio/empresa .

    A tal efecto es importante la referencia que se hace en la circular del principio de proporcionalidad. La norma ISO 19600 sobre Compliance Management Systems (CMS) se refiere expresamente al principio de proporcionalidad, de modo que todo modelo de Compliance se adecúe al perfil de cada organización.

    IV.               Órgano del compliance: Debe ser un órgano interno de la entidad ( individual o colectivo ), independiente, autónomo y relacional, esto es, capaz de coordinarse con otras funciones sinérgicas.

    Lo realmente relevante es que el compliance officer se convierta en un órgano supervisor del cumplimiento normativo y que este presente en la elaboración de los modelos de organización y gestión de riesgos, su implementación y control.

    Más preocupante es el propio régimen de responsabilidad del órgano de cumplimiento. Y es que la propia circular establece (i) que es una de las personas físicas que trasfiera la responsabilidad penal a la persona jurídica (dada la amplitud del art. 31 bis.1.a,) y, por otro lado, (ii) puede él mismo resultar, a consecuencia de la omisión,  penalmente responsable del delito cometido por el subordinado.

    V.               El debido control: Esencialmente, el gran objetivo de un programa de compliance debe ser convertirse en una herramienta ética corporativa, en donde se observe como la dirección de la organización actúa en apoyo y compromiso del íntegro cumplimiento y apueste por la detección y denuncia del delito.

    A tal efecto recuerda la circular que las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones, mediante las que se manifiesta que un modelo cumple las condiciones y requisitos legales, podrán apreciarse como un elemento adicional más de la adecuación del modelo pero en modo alguno acreditan su eficacia, ni sustituyen la valoración que de manera exclusiva compete al órgano judicial

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.