LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

23/10/2026. 13:50:40
23/10/2026. 13:50:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El TSXG reconoce a una maestra el derecho a reducir la tributación en el IRPF de parte de la prestación complementaria de jubilación de MUFACE

CGPJ
  • La reducción se aplica a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria hasta el 31 de diciembre de 1978

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una maestra contra la negativa a rectificar sus autoliquidaciones del IRPF de 2019 a 2022 y le ha reconocido el derecho a aplicar la disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) a una parte de la prestación complementaria de jubilación que percibe del Fondo Especial de MUFACE.

La recurrente realizó aportaciones obligatorias a la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (MNEP), que, según explica la sentencia, constituyó desde sus orígenes “un sistema de previsión social complementario al de clases pasivas”. Estas aportaciones se detraían directamente de la nómina y las efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1978 no pudieron deducirse en el IRPF.

El tribunal diferencia este supuesto del analizado por el Tribunal Supremo respecto de la Mutualidad Laboral de la Banca, pues las aportaciones realizadas a la MNEP no financian la pensión de clases pasivas, sino la prestación complementaria de jubilación. Por ello, advierte de que la disposición transitoria segunda de la LIRPF puede aplicarse a esta última, “nunca a la pensión de jubilación de clases pasivas, pues esta no se nutre de las aportaciones a una Mutualidad de Previsión Social”.

Como no consta la cuantía concreta de las aportaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1979, la Sala concluye que debe “integrar como rendimiento de trabajo el 75 % del importe de la prestación que proporcionalmente se corresponda a las aportaciones realizadas por la demandante hasta el 31 de diciembre de 1978”. En consecuencia, anula los acuerdos impugnados y reconoce el derecho de la recurrente a rectificar sus autoliquidaciones, sin imposición de costas. La sentencia puede ser recurrida en casación.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.