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19/03/2024. 10:33:10

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Deducciones imprescindibles para la declaración de la renta

Departamento Fiscal de LABE Abogados

Como todos los años, en esta época llega el momento de realizar la declaración de la renta en la que debemos declarar todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales que se hayan obtenido en este periodo y de la misma forma, se tiene derecho a todas las deducciones establecidas por la ley. Por ello, es importante conocer en profundidad la legislación para que no se nos escape ninguna deducción a la que se tenga derecho.

Por supuesto, todos los contribuyentes intentan aplicarse la mayor cantidad de deducciones posibles puesto que están en pleno derecho para ello. Sin embargo, hay muchos que desconocen algunas y, por ello, están desaprovechando oportunidades por desconocimiento de la normativa que se les debe aplicar. Por todo ello, en este artículo, se procede a analizar una serie de deducciones que son imprescindibles de conocer debido a su aplicabilidad a un gran número de contribuyentes y a su importancia en cuanto a la cuantía que supone su aplicación.

En primer lugar, debemos hablar de los planes de pensiones, aclarando que estas rentas se imputan a los rendimientos del trabajo y que las aportaciones que se realicen se disminuirán a la base imponible en la declaración del IRPF. Desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo de deducciones en IRPF es el menor entre:

a) 1.500 euros anuales.

b) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio impositivo.

Es importante conocer detalladamente las deducciones a las que se tienen derecho, incluyendo sus límites para no incurrir en una posible sanción en caso de exceso o no deducirse lo máximo que nos permite la legislación en caso contrario.

Otra deducción remarcable, es la de las cuotas satisfechas a colegios profesionales que en caso de ser obligatoria la colegiación para desempeñar el trabajo tendrá un límite máximo de 500 euros anuales. En las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, la deducción será de un 20% del importe de las mismas hasta un máximo de 600 euros anuales.

Por otra parte, los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos son también deducibles con el límite de 300 euros anuales.

En las hipotecas es necesario que el préstamo haya sido firmado antes del 1 de enero de 2013, debido a que este día fue derogado el derecho a aplicársela. En el caso de cumplirse este requisito será deducible hasta un máximo de un 15% de lo que se haya pagado durante 2021 sobre una base máxima de 9.040 euros. Asimismo, en el caso del alquiler también se puede deducir si el contrato fue firmado antes del año 2015, aunque existen ciertas deducciones autonómicas en este ámbito. Por eso, también se debe conocer la legislación de la Comunidad Autónoma por esta y por otras deducciones que se hayan aprobado en las mismas como idiomas, ayuda doméstica, cuidado de personas dependientes, entre otras.

En el caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, se tendrá derecho a una deducción de 2000 euros anuales en el periodo impositivo en el que se produjo el traslado y en el siguiente.

Por último, hay que hablar de las deducciones por aportaciones a entidades no lucrativas como fundaciones o a las ONG y a actividades prioritarias de mecenazgo. En este caso, la deducción será del 80% para los primeros 150 euros y del 35% para el importe restante.

En definitiva, a la hora de cumplir con nuestras obligaciones con Hacienda en la campaña de la renta hay que tener mucho cuidado con lo que integramos en nuestra declaración y, sobre todo, conocer en profundidad la legislación autonómica y nacional para realizarla de la forma más eficiente posible para poder aprovechar todas las posibilidades que la ley nos ofrece.

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